Empleadas domésticas: cuánto cobro en julio de 2024

Se espera que el Gobierno convoque nuevamente a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y el gremio del sector para fijar nuevos aumentos.

28 de junio, 2024 | 19.08

A finales de mayo, el Gobierno Nacional oficializó un aumento paritario del 7% para las empleadas domésticas acordado por la Comisión de Trabajadoras y Trabajadores de Casas Particulares, para los haberes del quinto mes de 2024 y que se cobró a mediados de junio. A la espera de nuevas reuniones para tratar el nuevo incremento salarial para el binomio junio-julio, les corresponde cobrar a todos los trabajadores en relación de dependencia el medio aguinaldo.

Salarios: cómo son las escalas salariales de las empleadas domésticas

La escala salarial a partir del 1º mayo 2024 quedó conformada de la siguiente manera:

Supervisora

  • Monto por hora con retiro: $2800,00
  • Monto por hora sin retiro: $3067,00
  • Monto por mes con retiro: $349.374,00
  • Monto por mes sin retiro: $389.163,00

Personal para tareas específicas

  • Monto por hora con retiro: $2651,00
  • Monto por hora sin retiro: $2907,00
  • Monto por mes con retiro: $324.588,50
  • Monto por mes sin retiro: $361.322,00

Caseros

  • Monto por hora: $2505,00
  • Monto por mes: $316.688,00

Cuidado de personas

  • Monto por hora con retiro: $2504,00
  • Monto por hora sin retiro: $2800,00
  • Monto por mes con retiro: $316.688,00
  • Monto por mes sin retiro: $352.915,00

Personal para tareas generales

  • Monto por hora con retiro: $2322,00
  • Monto por hora sin retiro: $2504,00
  • Monto por mes con retiro: $284.794,00
  • Monto por mes sin retiro: $316.688,00

Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedadaportes jubilatorios y obra social.

Las empleadas domésticas esperan la convocatoria por su salario

Cómo calcular la antigüedad de las empleadas domésticas

Para poder sacar cuánto le corresponde a la empleada doméstica, se deberá calcular el 1 por ciento por cada año trabajado. A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y se calculará sin efecto retroactivo.

Esta liquidación es generalizada, lo que quiere decir, que el pago de este dinero adicional abarca a todas las relaciones laborales vigentes del servicio doméstico. Debe estar incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.

Qué datos se necesitan para inscribir en AFIP a las empleadas domésticas

Antes de iniciar la inscripción y dar de alta la relación laboral, el empleador necesita conocer ciertos datos del trabajador:

  • N° de CUIL
  • Nombre y apellido
  • Fecha de nacimiento
  • Domicilio real
  • Obra social (si no tiene obra social, el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
  • Si es o no una persona jubilada
  • CBU (en caso de ya estar bancarizada)
  • Número telefónico
  • Correo electrónico

La inscripción del empleado se puede anular hasta las 23.59 del día de su registro. Durante ese tiempo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta de esa relación en el inicio. Sin embargo, pasado ese horario, el trámite es presencial en cualquier oficina de la AFIP.