Empleadas domésticas: cuánto cobro en abril de 2024

En marzo las trabajadoras de casas particulares cobraron con aumento. Ahora volverán a percibir sus salarios con una nueva suba. ¿De cuánto es?

29 de marzo, 2024 | 18.06

Las empleadas domésticas cobrarán en abril sus sueldos de marzo con un 15% de aumento. El sueldo base tiene una variación dependiendo si es con retiro o no y el cargo que tienen. Este mes la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares (CNTCP) se volverá a reunir para discutir nuevos incrementos paritarios. 

Durante marzo, las trabajadoras recibieron en sus sueldos mensuales y por hora, el incremento del 20% correspondiente a febrero, mientras que en abril verán reflejado el 15% restante. El próximo 17 de abril se realizará una nueva reunión para evaluar los salarios de abril y mayo, informó la Comisión. 

Cuánto cobrará en abril una empleada doméstica por hora

  • Quinta Categoría. Con retiro: $1954.77 por hora. Sin retiro: $2108.64 por hora.
  • Cuarta Categoría. Con retiro: $2108.64 por hora. Sin retiro: $2357.73 por hora.
  • Tercera Categoría. Uniforme: $2108.64 por hora.
  • Segunda Categoría. Con retiro: $2232.15 por hora. Sin retiro: $2447.43 por hora.
  • Primera Categoría. Con retiro: $2357.73 por hora. Sin retiro: $2582.67 por hora.

Cuánto cobrará en abril una empleada doméstica por mes 

  • Personal para tareas generales. Con retiro: $239.786 al mes. Sin retiro: $266.639,46 al mes
  • Cuidado de personas. Con retiro: $266.639,47 al mes. Sin retiro: $297.141,6 al mes.
  • Caseros. Uniforme: $266.639,46 al mes.
  • Persona para tareas específicas. Con retiro: $273.291,06 al mes. Sin retiro: $304.219,62 al mes.
  • Supervisores. Con retiro: $294.160,11 al mes. Sin retiro: $327.660,99 al mes.

Registrar a una empleada doméstica en la AFIP: paso a paso, ¿cómo se hace?

El trámite se puede realizar de forma online, es gratuito y sencillo. A continuación, el paso a paso que hay que seguir: 

  1. Obtener la clave fiscal. El trámite para hacer el registro de la empleada se realiza a través de Internet, para lo cual el empleador debe tener clave fiscal. Si no se cuenta con una, se podrá gestionarla a través de la página de AFIP.
  2. En la página de AFIP, ir a "Ingresar con Clave Fiscal", identificarse y buscar el servicio "Personal de Casas Particulares"; también se puede acceder desde afip.gob.ar/casasparticulares. Para registrar al trabajador, tenés que ingresar como empleador y luego visualizarás la siguiente pantalla de inicio. Seleccioná la opción "COMENZAR ALTA".
    En la pantalla siguiente se mostrarán los datos de la trabajadora y se deberán completar los campos que figuran debajo. Algunos son opcionales.
  3. Ingresar el domicilio de la empleada. Las dos opciones disponibles son: que selecciones un domicilio del listado, si es que el mismo se encuentra cargado en el sistema o tenés la opción de seleccionar "NUEVO DOMICILIO DEL TRABAJADOR" para que puedas cargar la dirección donde vive.
    Una vez que ingreses el domicilio, tenés que seleccionar "SIGUIENTE" al final de la pantalla.
  4. Datos del trabajo. En esta pantalla hay que describir las características de la relación laboral:
    - Tipo de trabajo.
    - Cantidad de horas semanales.
    - Modalidad de liquidación.
    - Remuneración.
    - Modalidad de trabajo.
    - Fecha de ingreso.
    - Si el trabajo es temporal fijo.
  5. Datos del domicilio laboral. Es el domicilio donde la trabajadora realizará las tareas para las cuales fue contratada. Se puede seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
  6. Confirmación de los datos. La pantalla muestra toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para que sean verificados. Se puede confirmar o modificar si hiciera falta.
  7. Finalización del alta. Al confirmar los datos, el sistema muestra la pantalla de alta exitosa con los pasos obligatorios a seguir: descargar constancia de alta y pagar la ART.
    Constancia de alta. Es el documento que prueba la relación laboral. Se debe descargar, imprimir y entregarle una copia firmada a la empleada. Este documento lo necesitará para verificar su registro, acceder a la obra social, etc.
    Pagar la ART. Una vez que se tiene el alta, habrá que pagar la primera cuota de la ART para tener cubierto el mes por adelantado. Luego se hará junto al pago de los aportes y contribuciones mensuales. En caso de no optar por una ART al comienzo de la relación laboral, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le asignará de oficio a la empleada una ART autorizada