Las niñeras recibirán un aumento en septiembre, correspondiente al trabajo de agosto, según consta en la última paritaria del sector. De esta manera, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), el sindicato del sector, establecieron una suba salarial del 4% que impacta en el noveno mes del año y corresponde a agosto, con carácter acumulativo. Este incremento se suma al 8,5% de julio, que se entregó el mes pasado.
Las actualizaciones impactan en el salario de las niñeras y cuidadores de adultos, que forman parte de la cuarta categoría de empleados de casas particulares y cuyas tareas comprenden la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niño, adolescentes y adultos mayores.
Sueldo por hora de las niñeras en septiembre de 2024
Las personas que realizan tareas de cuidado en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada les corresponde los siguientes montos, debido a que se toma como referencia la grilla reciente (actualizada hasta agosto), hasta tanto se publiquen los nuevos valores del mes en curso:
- Por hora con retiro: $2.825.
- Por hora sin retiro: $3. 159.
Estos valores sirven de referencia para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
Sueldo mensual de las niñeras en septiembre 2024
En septiembre, quienes trabajen con un esquema mensual cobrarán los siguientes montos, que corresponden a lo trabajo en agosto:
- Mensual con retiro: $357.350.
- Mensual sin retiro: $398.229.
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la ley 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
AFIP: cómo calcular el pago del servicio doméstico
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden del trabajador y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.
Se debe abonar teniendo en cuenta los siguientes plazos:
- Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
- Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
Cuando el personal preste servicios en horas extra se deberá abonar:
- Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes.
- Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
También es importante conocer que se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales del trabajador, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.
El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado, que deberá agregarse en cada recibo mensual. El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.