A pocos días de iniciado enero de 2025, surgen consultas frecuentes sobre el pago de las vacaciones para los trabajadores y trabajadoras, incluidas las empleadas domésticas registradas. Al igual que para el resto de los trabajadores registrados, las vacaciones de las empleadas domésticas deben ser pagadas y reflejadas en el recibo de sueldo correspondiente.
¿Cómo se calcula el pago de vacaciones para empleadas domésticas?
El pago de las vacaciones debe realizarse antes del inicio del período de descanso. Según la ARCA (ex AFIP), "la retribución equivale al salario que la trabajadora hubiera percibido si hubiese trabajado normalmente durante esos días". La cantidad de días de vacaciones a los que tiene derecho una empleada doméstica varía según su antigüedad en el puesto.
Días de vacaciones según la antigüedad
El tiempo de vacaciones al que tiene derecho una empleada doméstica se calcula en función de su antigüedad:
- De 6 meses a 5 años: 14 días corridos.
- De 5 a 10 años: 21 días corridos.
- De 10 a 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
En caso de no alcanzar los seis meses de antigüedad, se otorga un descanso anual proporcional:
- Entre 4 y 7 semanas trabajadas: 1 día.
- Entre 8 y 11 semanas: 2 días corridos.
- Entre 12 y 15 semanas: 3 días corridos.
- Entre 16 y 19 semanas: 4 días corridos.
- Más de 20 semanas: 5 días corridos.
Período para otorgar vacaciones
Las vacaciones deben concederse entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo del año siguiente. Sin embargo, la trabajadora puede solicitar dividir su licencia para usar algunos días en otro momento del año. El empleador está obligado a garantizar que al menos dos tercios de los días otorgados se disfruten de manera continua, según la antigüedad correspondiente.
Cuánto cobran las empleadas domésticas
Para calcular el pago de las vacaciones, es importante conocer el sueldo correspondiente, basado en el último aumento salarial registrado:
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Supervisor/a
- Con retiro: $3.351 por hora / $418.240 mensuales.
- Sin retiro: $3.670 por hora / $432.543 mensuales.
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Personal para tareas específicas
- Con retiro: $3.175 por hora / $388.569 mensuales.
- Sin retiro: $3.480 por hora / $432.543 mensuales.
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Caseros
- Por hora: $2.997 / $379.111 mensuales.
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Asistencia y cuidado de personas
- Con retiro: $2.998 por hora / $379.111 mensuales.
- Sin retiro: $3.352 por hora / $422.480 mensuales.
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Personal para tareas generales
- Con retiro: $2.780 por hora / $340.930 mensuales.
- Sin retiro: $2.998 por hora / $379.111 mensuales.
El salario indicado es neto y no incluye conceptos adicionales como antigüedad, aportes jubilatorios y obra social, los cuales son responsabilidad del empleador y deben abonarse junto con el sueldo correspondiente.
Categorías especiales para el personal doméstico
De acuerdo con el convenio colectivo, cuando una trabajadora desempeña tareas de diferentes categorías, se considera que pertenece a la categoría principal que realiza de forma habitual. En estos casos, se debe aplicar un adicional equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría, para aquellas personas que trabajen en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones en la Provincia de Buenos Aires.
La categoría predominante dentro del personal de Casas Particulares es "Personal para Tareas Generales", que realiza tareas como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, cocina, y otras actividades domésticas típicas. Esta categoría incluye principalmente a empleadas domésticas o mucamas que realizan trabajos de limpieza y mantenimiento en hogares.
Cabe señalar que los valores mencionados corresponden únicamente al salario, por lo que el empleador debe abonar también otros conceptos, como antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Beneficios por Antigüedad y Zona Desfavorable
Además, existen beneficios adicionales según el caso:
- Adicional por antigüedad: Un 1% por cada año trabajado, que se aplica sobre el salario mensual desde el 1° de septiembre de 2021. Este beneficio comenzó a contar desde el 2020, sin efectos retroactivos.
- Adicional por zona desfavorable: Un 30% adicional sobre el salario mínimo de cada categoría, para quienes trabajen en las provincias mencionadas anteriormente.
Estos beneficios se aplican según las condiciones laborales y geográficas específicas de cada trabajadora.