La AFIP estableció nuevas fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado de agosto de 2023, a raíz del pago de la suma fija a empleados.
Según la Resolución General 5416/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de agosto, con vencimientos fijados entre el 11 y el 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las siguientes fechas:
Fecha de vencimiento según terminación de CUIT:
- 0, 1, 2 y 3 13/09/2023.
- 4, 5 y 6 14/09/2023.
- 7, 8 y 9 15/09/2023.
La AFIP recordó que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto, se estableció una asignación no remunerativa de 60.000 pesos para los trabajadores que cumplan tareas en relación de dependencia en el ámbito privado y público, en dos cuotas de $30.000 a abonarse con los salarios de agosto y septiembre.
Ese bono alcanza solo a los trabajadores que perciban sueldos netos de hasta 400.000 pesos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, monto que podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales.
Ahora, el organismo resaltó que "para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, se estima conveniente disponer una nueva fecha de vencimiento para la presentación y, en su caso, el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023".
Beneficios para pymes
La AFIP estableció que las micro y pequeñas empresas a las que el Gobierno benefició con la devolución de la suma fija para trabajadores de 60.000, en dos cuotas, tendrán tiempo hasta el 28 de agosto para rectificar la declaración de contribuciones patronales del mes pasado. No se aclara cuándo comenzará de devolver el bono el organismo recaudador. Las mipymes deberán contar con Certificado PYME vigente a la fecha de publicación del decreto que estableció la suma fija y haber abonado la asignación no remunerativa.
Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones. Hasta qué monto del bono podrán recuperar los empleadores . Mediante la Resolución General 5413/2023, la AFIP determinó el monto hasta el cual los empleadores podrán aplicar el beneficio de devolución del bono conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías mipyme:
- "272 – Microempresas": 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
- "274 - Pequeñas Empresas": 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior. A qué devolución de qué contribuciones se podrá aplicar el bono
El sistema "Declaración en Línea" considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos "272 - Microempresas" y "274 - Pequeñas Empresas" respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los siguientes subsistemas:
La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización de las herramientas informáticas "Declaración en línea" y "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS)", que se encontrarán disponibles en la web de la AFIP.
Los empleadores caracterizados con los códigos "272 - Microempresas" y "274 - Pequeñas Empresas" podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive.
En este caso, no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093, que obliga a presentar documentación y puede disparar una fiscalización de la AFIP, siempre que las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa que otorgo el Gobierno para agosto pasado.
Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas "Libro de Sueldos Digital", "Declaración en Línea" o mediante el aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", según corresponda.