La Secretaría de Comercio fijó un aumento del 6% en el precio de referencia del trigo y sus productos derivados para mayo, lo cual implica una variación acumulada del 25,1% para los primeros cinco meses de 2023. La incógnita ahora es si este incremento se trasladará al pan.
La medida, que podría impactar en el precio del pan al consumidor, se tomó en el marco del Fondo Estabilizador del Trigo Argentino, que fue creado en marzo de 2022 para "garantizar un valor de referencia en el mercado interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta se derivan".
La decisión se formalizó por medio de la Resolución 960/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Según lo dispuesto, los nuevos precios sin impuestos ni costos de entrega a la salida del molino son: $41.986,42 por tonelada de trigo y $1.991 para la harina común 000 en envases de 25 kilos.
A estos precios se le deberán agregar los costos logísticos por región, que serán los siguientes: Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires, 3,50%; Centro, Cuyo y Litoral, 5,50%; NEA y NOA 7% y Patagonia, 10,5%.
"Resulta necesario aumentar la oferta de la harina con compensación en el mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que sean consecuentes con la evolución del resto de los componentes del costo de los productos derivados de la harina de trigo", justificó Comercio entre los considerandos de la medida.
La dependencia que dirige Matías Tombolini recordó que el aumento acumulado del precio de referencia desde mayo de 2022 alcanza al 65,9%, por debajo de la inflación general, que alcanzó un 108% interanual en abril, según el último índice del Indec.
Según el organismo estadístico, al rubro "pan y cereales" aumentó un 8,3% en abril, un 27% en lo que va de 2023 y un 102% desde abril del año pasado.
Comercio explicó que la actualización de los precios se determina de manera mensual en base a los siguientes parámetros:
- 40% de la Variación Mensual del Valor FAS Teórico promedio en pesos determinado por la Secretaría de Agricultura del mes inmediato anterior al que se calcula la compensación.
- 30% de Variación Mensual del Índice de Precio Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del Indec.
- 30% de la Variación mensual del Índice de Salarios publicado por el Indec del último mes disponible.
- En caso de que la fórmula arroje un valor inferior al 1%, el mínimo de ajuste mensual será de ese porcentaje.