La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijaron las condiciones socioeconómicas y patrimoniales que deberán reunir los interesados en acogerse al Plan de Pago de Deuda Previsional. La medida se dispuso en la resolución general conjunta 3545, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Entre los requisitos se destaca el de contar con un ingreso bruto mensual promedio en los últimos doce meses que no supere el límite vigente para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH), que en la actualidad es de 316.731 pesos. El gasto y consumo promedio mensual de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación no podrá superar el 80 por ciento de ese límite, es decir 253.384,80 pesos con los parámetros actuales.
La manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no podrá ser superior a 2,4 veces anualizado el importe previsto para acceder a la AUH, esto es 9.121.852,80 pesos. Tampoco podrá tener un automotor cuyo valor supere el importe anualizado de ese ingreso, que en el presente es equivalente a 3.800.772 pesos.
En este último ítem se exceptúan "las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina", según el inciso "b" del artículo 2 de la resolución general conjunta. En los considerandos de la medida se planteó que las pautas de evaluación socioeconómica y patrimonial se fijaron teniendo en cuenta "el esfuerzo fiscal" que representa el Plan de Pago de Pago de Deuda Previsional recientemente sancionado.
MÁS INFO
Los requisitos
Para acceder a la jubilación sin cumplir con los 30 años de aportes y con un plan de compra de contribuciones que se saldará mediante descuentos de los haberes en un período de hasta 120 meses se establecieron ciertas pautas, como límites de ingresos, patrimonio y gastos, que fueron determinados por ANSES y AFIP en una resolución conjunta. A diferencia de lo ocurrido con planes de moratoria anteriores, quienes no superen el llamado examen socioeconómico (por percibir ingresos medios o altos, o por contar con un determinado patrimonio, sin importar cuán alto sea su valor), podrán adherir al programa, pero sin tener un plan de cuotas para el pago de la deuda que declaren tener con el Estado; es decir, podrán hacer un pago al contado de los aportes faltantes (según el precio fijado por cada mes en el nuevo plan) y obtener una prestación. Esto último eleva, a mediano y largo plazo, el costo fiscal del programa impulsado por el kirchnerismo.
Ingreso. El ingreso bruto promedio mensual de los 12 meses previos a solicitar el beneficio tendrá un máximo de 404.062 pesos (4.848.744 pesos en términos anuales). La cifra mensual corresponde al piso salarial para el pago del impuesto a las ganancias y también al tope del ingreso individual para cobrar la asignación por hijo en el sistema formal del salario familiar.
Patrimonio. Podrá ser de hasta 11.636.985,6 pesos, una cifra que surge de multiplicar por 2,4 el ingreso anualizado admitido. Para conocer si ese límite es superado o no, se observará (en caso de existir la declaración impositiva de la persona en particular) lo informado para el impuesto a los Bienes Personales. No se considerará, para el límite, el valor del inmueble que sea la vivienda de la persona solicitante.
Bienes. El valor de automóvil o de los automóviles del solicitante podrá ser de hasta 4.878.744 pesos; es el valor del ingreso anual admitido y, por tanto, es también un importe actualizable. En cuanto a aviones y embarcaciones se determinó que, en el primer caso, no debe haber tenencias (se cruzarán datos con la Administración Nacional de Aviación Civil) y que, en cuanto al segundo tipo de medio de transporte, se pueden tener embarcaciones de hasta 9 metros de eslora (la información será otorgada por la Prefectura Naval Argentina, según la normativa).
Gastos. Los gastos con tarjetas de débito y de crédito podrán ser de hasta 323.249,60 pesos, cifra promedio de 12 meses, y de hasta 3.878.995,20 en un año. En este caso, las cifras son el 80 por ciento del ingreso mensual y del del ingreso anual. La reglamentación aclara que serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjeta de crédito y/o débito informadas por las entidades financieras.