El proyecto de ley con cambios en el régimen del monotributo que el Gobierno envió al Congreso plantea un esquema de actualización de los topes de las categorías. Además, contempla el reingreso anticipado al monotributo de los contribuyentes que pasaron al régimen general.
La iniciativa que impulsa el Ejecutivo también busca crear un puente entre el régimen de monotributo y el de trabajadores autónomos, para que el salto entre un esquema y otro no sea tan abrupto. Se espera que el proyecto será debatido luego de los cambios en el Impuesto a las Ganancias.
Los puntos centrales del proyecto
En los fundamentos, el proyecto propone "establecer distintos mecanismos para morigerar el impacto negativo" que tuvo la cuarentena en los monotributistas, de manera de beneficiar "a una significativa cantidad de pequeños y pequeñas contribuyentes que, de acuerdo con los parámetros vigentes, quedarían excluidos y excluidas con efecto retroactivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en una situación extraordinaria".
Las escalas del monotributo estuvieron congeladas durante todo 2020. Sin embargo, en enero de 2021 venció el plazo y se realizó la recategorización. Como no hubo una actualización en el monto de los ingresos brutos (que se ajustaba según la ley de Movilidad Previsional suspendida), la inflación provocó que muchos contribuyentes con ingresos nominales altos subieran de escala o se vean obligados a pasar a ser responsables inscriptos.
Asimismo, contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020. También el texto elaborado por la AFIP busca aliviar la situación de quienes facturaron por encima del límite y que por ello deberían pasar al régimen general.
Otro punto que plantea el proyecto es fijar un puente de tránsito para las personas que salen del monotributo y pasan a ser responsables inscriptas. De esta forma, no se va a pagar el 100% del IVA. Las personas con ingresos que excedan por encima del 25% los parámetros, podrán computar el IVA el primer año al 10,5%, el segundo año al 14,7% y, el tercer año al 18,9%, para facturar menos.
Además, tendrán la posibilidad de tomar un crédito fiscal presunto con un tope del 17,35% de las compras en el período. Respecto del Impuesto a las Ganancias, podrán deducir los importes correspondientes a las adquisiciones que guarden relación directa con la actividad gravada.