A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de Monotributo administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente conocida como AFIP, implementa una serie de cambios que afectan las cuotas abonadas por los pequeños y medianos contribuyentes.
Estas modificaciones, realizadas de manera semestral, tienen como propósito ajustar los valores según la inflación y promover la equidad del sistema. Con el inicio del nuevo año, se actualizaron los límites de facturación que determinan la categoría asignada a cada contribuyente. En función de los ingresos declarados, un monotributista podría ser reclasificado en una categoría superior o inferior.
La ley 27.743 establece que los montos máximos de facturación, las escalas y las cuotas se actualizan en enero y julio, conforme a la variación de la inflación acumulada durante el semestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se realiza la actualización.
Con base en el índice de inflación de diciembre publicado por el INDEC este martes, la variación acumulada desde julio fue del 21%. Este porcentaje será el que determine el incremento en las cuotas del Monotributo.
Las cuotas correspondientes a enero de 2025 deberán abonarse hacia el 20 de febrero, tras completarse la primera recategorización del año, que estará habilitada entre el 1 y el 5 de febrero.
Nuevos límites de facturación en el Monotributo
El máximo de ingresos anuales para permanecer dentro del régimen será de $82,36 millones, correspondiente a la categoría K, la más alta del Régimen Simplificado. A continuación, se detallan los nuevos rangos de facturación por categoría:
- Categoría A: $6.450.000 a $7.812.680.
- Categoría B: $9.450.000 a $11.446.486.
- Categoría C: $13.250.000 a $16.040.000.
- Categoría D: $16.450.000 a $19.920.000.
- Categoría E: $19.350.000 a $23.430.000.
- Categoría F: $24.250.000 a $29.370.000.
- Categoría G: $29.000.000 a $35.120.000.
- Categoría H: $44.000.000 a $53.290.000.
- Categoría I: $49.250.000 a $59.650.000.
- Categoría J: $56.400.000 a $68.310.000.
- Categoría K: $68.000.000 a $82.360.000.
Además, las cuotas mensuales y otros parámetros, como los alquileres devengados, se incrementarán en el mismo porcentaje. En julio de 2025, se realizará una nueva actualización de valores según la inflación acumulada entre enero y junio, momento en el que también se llevará a cabo una nueva recategorización.
Nuevos cambios en el monotributo
La Resolución General 5637/2025, publicada en el Boletín Oficial, oficializó una serie de cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Entre las modificaciones, se establecieron los períodos considerados para determinar la nueva categoría de cada contribuyente, tomando como base sus declaraciones.
El cálculo de categorías se realizará en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportada por el INDEC. Según la norma, las actualizaciones de las escalas tendrán lugar en enero y julio, utilizando los datos de inflación acumulada durante los semestres finalizados en junio y diciembre, respectivamente.
Asimismo, se implementaron procedimientos más eficientes para la recategorización, utilizando los datos disponibles en los sistemas informáticos del organismo. Las notificaciones sobre los cambios de categoría serán enviadas al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de recategorización. Por último, se establece que las recategorizaciones de oficio tendrán efecto a partir de febrero y agosto, para los semestres comprendidos entre enero/junio y julio/diciembre, respectivamente.