Las escalas del monotributo aumentaron un 110% desde este lunes, en función de las nuevas categorías de facturación del régimen simplificado que anunció la AFIP. Con la nueva tabla de ingresos, los contribuyentes tendrán que efectivizar la primera recategorización de 2024 que ya tiene fecha límite: el lunes 22 de enero.
A través de ese trámite, los monotributistas deben confirmar o modificar su categoría, de acuerdo con su nivel de facturación registrado en los últimos 12 meses. Durante la semana pasada, la AFIP detalló cuáles son desde este 1° de enero las nuevas escalas:
-- Categoría A: $2.108.288,22, cuota mensual $12.128,39.
-- Categoría B: 3.133.941,71, cuota $13.571,75.
-- Categoría C: $4.387.518,35, cuota $15.241,42.
-- Categoría D: $5.449.094,70, cuota $19.066,46.
-- Categoría E: $6.416.528,89, cuota $24.526,43.
-- Categoría F: $8.020.661,11, cuota $29.223,11.
-- Categoría G: $9.624.793,31, cuota $33.439,61.
-- Categoría H: $11.916.410,77, cuota $56.402,68.
-- Categoría I: $13.337.213,57, cuota $81.121,96.
-- Categoría J: $15.285.088,45, cuota $93.619,47.
-- Categoría K: $16.957.969,16, cuota $106.964,65.
Para realizar el trámite de recategorización, los contribuyentes deben:
-- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
-- Seleccionar la opción "Recategorizarme" y el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
-- Seleccionar "continuar recategorización".
-- Ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y confirmar categoría.
Por otro lado, la AFIP habilitó la opción para que los contribuyentes soliciten la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior realizados durante 2023.
Así, se podrán gestionar las devoluciones del 35% del adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares, o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta (dólar turista) como por ejemplo, pasajes al exterior.
Cómo solicitar la devolución de percepciones del IVA
Para solicitar la devolución, las personas deben contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener Domicilio Fiscal Electrónico.
Para ello, hay que ingresar a la web de AFIP e ir al servicio "Devolución de percepciones", donde se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y que se encuentran informadas por el agente de percepción.
El ente recaudador explicó que una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
-- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.
-- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
-- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar la inscripción.
-- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
-- Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
-- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.