Tras la noticia de que el Monotributo aumentó un 35% retroactivo a enero, surgieron dudas respecto a cómo abonar la deuda que se generó de enero a mayo y desde la AFIP aclararon varias preguntas al respecto.
En el caso de los monotributistas que tengan adherido el pago a débito automático, pueden solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el 11 de junio. De esta manera el pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados. Si no lo solicitan hasta esa fecha, deberán solicitar un “stop debit” en su entidad bancaria por el período fiscal junio de 2021.
¿Qué sucede cuando el contribuyente pagó las obligaciones con los valores vigentes en 2020?
La AFIP le informa la diferencia acumulada para todo el período . Es decir, un contribuyente que estaba categorizado en la A en 2020 abonaba $1955,68. Ahora con nueva tabla deberá abonar $2646,22. Si permanece en la misma categoría la diferencia a pagar por cada mes es de $690,54 que suman un total de $3452,7 por los 5 meses.
¿Cómo se puede pagar esa diferencia?
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive: transferencia electrónica de fondos; pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito; y cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
Esta deuda se puede pagar en cuotas. El organismo informó que para facilitar el pago y reducir el impacto financiero que se prevé, se definió el pago de la diferencia hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar.
Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500. Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de julio.
Hay tiempo hasta el 20 de julio para pagar esa deuda generada y no se cobrarán intereses por los meses impagos o por pagos fuera de término del período enero a mayo.