El Paquete fiscal que fue aprobado en el Senado de la Nación traerá cambios en el régimen de monotributo. En la discusión por capítulos, la reforma obtuvo 37 votos afirmativos y 35 negativos. Es por eso, que en caso de que la ley sea promulgada, habrá subas de hasta 300% en los topes de facturación anual y cuotas mensuales a pagar.
Ley Bases: cuáles son los cambios al monotributo
La iniciativa general, votada por el Senado, establece que el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes tenga desde el período fiscal 2025 una actualización de parámetros (máximos de facturación, alquileres, cuota a pagar) semestral que se regirá por la inflación. Para este año, en tanto, faculta al Poder Ejecutivo a incrementar esos montos.
Por la reforma, la categoría A pasará de facturar poco más de $2.100.000 a $6.450.000, mientras la categoría K llegará a $68 millones. Además, habilita a los que prestan servicios a mantenerse dentro del Monotributo hasta el monto de la categoría K, aunque con una cuota mucho más alta de los que venden productos.
Por otro lado, establece que el precio máximo unitario de venta de productos no podrá superar los $385.000 (casi el doble que ahora).
Monotributo: cuánto se podrá facturar cuando rijan los cambios que aprobó el Senado
La tabla de topes de facturación anual completa, que aprobó el Senado, queda de la siguiente manera:
- Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%);
- Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%);
- Categoría C: $4.387.518,23 a $13,25 millones (+208%);
- Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%);
- Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%);
- Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%);
- Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%);
- Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%);
- Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%);
- Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%);
- Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%).
El texto, además, establece los nuevos montos del impuesto integrado y a la seguridad social por jubilaciones y el aporte a la obra social de cada monotributista, por lo que las cuotas mensuales tendrán aumentos incluso mayores que las de las categorías de facturación.
En cuanto al artículo 100 que prorrogaba la existencia de la figura del monotributo social, fue rechazado. Éste permite a los contribuyentes facturar, poder acceder a una obra social y también ingresar en el sistema jubilatorio. Además, contempla que el monotributista pague solamente un 50% del pago, que corresponde a la obra social y que, lo que integra el componente impositivo y del previsional, esté subsidiado al 100% y el otro 50%.