El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que el Gobierno nacional aplicará multas para aquellas empresas de medicina prepaga que no retrotraigan los valores de sus cuotas, tal como ordenó la Secretaría de Comercio, tras el dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) del 17 de abril último.
Ante el mensaje de una usuaria que denunciaba que la factura de su prepaga había llegado con un monto superior al "acordado", el ministro de Economía citó el tuit y expresó: "El jueves vamos a aclarar la fórmula así no quedan dudas y vamos a abrir un canal para denuncias para las facturas que no se condicen con lo reglamentado y acordado. Además, se aplicará una multa (un porcentaje de la facturación anual, muy grande) en caso de incumplimiento".
Semanas atrás, cuando se conoció la medida de la CNDC, Caputo había opinado en la misma red social: "Prepagas deben retrotraer precios fuertemente de acuerdo al dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Gran trabajo Juan Pazo y Pablo Lavigne en la Secretaria de Comercio, utilizando las herramientas institucionales como corresponde, y por supuesto un gran alivio para la clase media".
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La explicación del Gobierno
Ese 17 de abril, el Gobierno nacional publicó un comunicado en sus canales oficiales en el que dio las explicaciones de la medida "preventiva", que se tomó "a instancias" de la CNDC. "En el marco de una investigación por presuntas conductas anticompetitivas iniciada a mediados de enero de este año, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó que existen indicios múltiples de un acuerdo colusivo entre las principales empresas de medicina prepaga del país. A raíz de lo anterior, la CNDC emitió un dictamen aconsejando al Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía la adopción de una medida de tutela anticipada en los términos del artículo 44 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), para que un conjunto de empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona humana que la presidía, cumplan con los requerimientos que se detallan a continuación", comenzó.
"En primer lugar, se dispuso que los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar el siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023). La medida aclara que, en el caso de los clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste debe realizarse teniendo como base un plan similar al contratado", siguió el Gobierno.
Por último, el Ejecutivo señaló: "El artículo 44 de la LDC faculta a la autoridad de aplicación de la norma que, actualmente es la CNDC en conjunto con la Secretaría de Industria y Comercio, en cualquier etapa de una investigación, a imponer el cumplimiento de condiciones u ordenar el cese de conductas con el objetivo de evitar que se produzca un daño, o disminuir la magnitud del perjuicio, su continuación o agravamiento. La LDC prevé que estas medidas, si bien son recurribles por los sujetos alcanzados, deben cumplirse a partir de su dictado".