Actualizan la normativa para que las empresas del sector minero soliciten la estabilidad fiscal

09 de junio, 2022 | 17.02

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizaron la normativa para que las empresas mineras soliciten el acceso al régimen de estabilidad fiscal.

La herramienta -contemplada en la Ley de Inversiones Mineras- establece que, cumplidos una serie de requisitos, no se vea afectada su carga tributaria total durante 30 años.

La estabilidad fiscal dispone que las empresas que desarrollen actividades mineras no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción y determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad de cada emprendimiento o proyecto considerado individualmente.

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La Resolución General conjunta 5205/2022, publicada en el Boletín Oficial, perfecciona los procedimientos para solicitar el acceso a herramientas y beneficios establecidos por la Ley de Inversiones Mineras.

La nueva norma introduce adecuaciones operativas y de control en el procedimiento de solicitud de acreditación o devolución de importes que resulten del beneficio de estabilidad fiscal que gozan en el sector.

"La nueva norma garantiza una mayor celeridad y eficacia en el procesamiento de las solicitudes, al mismo tiempo que optimiza los controles en resguardo de los intereses del fisco", destacaron desde la AFIP.

Las empresas que soliciten acreditación o devolución de importes deberán realizar una única presentación, en forma independiente por cada emprendimiento o proyecto alcanzado por la estabilidad fiscal y por cada ejercicio fiscal vencido del impuesto a las ganancias, ante la Subsecretaría de Desarrollo Minero.

Esa dependencia analizará la presentación y verificará el cumplimiento de los requisitos; posteriormente remitirá el expediente a la AFIP, donde las solicitudes estarán sujetas a la verificación y fiscalización por parte del organismo.

Para acceder al beneficio las firmas que soliciten acreditación o devolución de importes no deberán registrar incumplimientos respecto de la obligación de ingresar y liquidar divisas, presentaciones de declaraciones juradas determinativas e informativas por los períodos fiscales no prescriptos.

Asimismo, deberán estar inscriptos con los datos actualizados en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras”.

Con información de Télam