Ya dieron inicio las nuevas restricciones del Banco Central (BCRA) a la compra del dólar ahorro, que implica la adquisición de los 200 dólares por mes. Entre otras limitaciones, establece que las personas que adquieren la divisa en el Mercado Único y Libre de cambios tienen que firmar una nueva declaración jurada.
¿Cómo se puede operar?
Según el comunicado del ente que comanda Miguel Pesce, no pueden comprar dólar ahorro las personas humanas que hayan realizado operaciones de compra/venta de dólares en el mercado bursátil (dólar CCL y dólar MEP o dólar Bolsa) en los últimos 90 días (desde el 1 de abril).
Quienes hayan reunido esa condición deben firmar una nueva declaración jurada (DDJJ) con distintos términos de carácter obligatorio. Ya se firmaba una con distintos términos y condiciones, pero se agregaron nuevos alcances.
El nuevo formulario indica: "Declaramos bajo juramento que en la fecha y en los 90 días corridos anteriores no hemos concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive. Al mismo tiempo, nos comprometemos a no realizar este tipo de operaciones a partir del momento en que accedemos al mercado y por los 90 días corridos subsiguientes".
Con la declaración jurada, el ahorrista afirma que no es beneficiario de “Crédito a Tasa Cero” y toma conocimiento que la falsedad en el formulario lo hace pasible de sanciones.
La normativa no impone restricciones a la extracción o depósito de moneda extranjera para los ahorristas.