El Gobierno dio de baja definitiva a 58 empresas de medicina prepaga que figuraban inscriptas pero que no brindaban servicio. Las empresas fueron retiradas del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
Las mismas figuraban con inscripciones provisorias pero jamás habían presentado ningún tipo de documentación ante la Superintendencia. A través de la Resolución 2438/2024, las prepagas fueron dadas de bajas del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
“La falta de respuesta ante los reiterados pedidos de información por parte del organismo en los últimos meses motivó la activación de los procedimientos internos y la posterior decisión de proceder con su baja definitiva”, remarcaron desde el gobierno nacional.
Nuevos cambios en las prepagas
Se trata del momento del mes en el que las empresas comunican el aumento que regirá a partir del mes siguiente, dándoles la posibilidad de esperar a conocer la inflación y de esta forma, los usuarios se verán afectados porque cambiará la fecha de pago de la próxima factura.
"La nueva normativa habilita a las empresas de medicina prepaga a aplicar aumentos en sus cuotas de manera variable, conforme las condiciones del plan y las regiones o zonas en las que se brinda la atención medico asistencial. Asimismo, las empresas deberán informar al organismo sobre los nuevos valores y los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no del sistema de copagos", señaló la SSS en un comunicado donde alegan buscar una "mayor transparencia de la información" sobre los valores de los planes de salud.
Desde la superintendencia afirmaron que deberán comunicar a afiliadas y afiliadas los ajustes en el valor de las cuotas "dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC)" realizado por el INDEC. "La comunicación deberá ser clara y tendrá que detallar el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual", apuntan. Cabe señalar que, hasta ahora, algunas empresas venían informándolo antes de que se conozca el dato y otras, después; es decir era a discreción de cada una.
De esta manera, si el próximo 16 de septiembre se anuncia la inflación de agosto, las empresas deberán informar el aumento durante los cinco días hábiles posteriores y así no habrá confusiones sobre la inflación que deberán tomar todas como referencia: será el índice de agosto y no el de julio. Además, los ajustes de precios deben ser comunicados a la SSS.