El Gobierno estableció este martes que las empresas de medicina prepaga deberán entregar periódicamente información económico-financiera de su actividad, para poder incluirlas en tres grandes grupos que fueron creados para categorizarlas. La segmentación permitirá contar con información actualizada respecto a "la totalidad de sus planes de cobertura total y parcial, cartillas, padrón de usuarios, cuotas percibidas y cuota promedio, balance", entre otros, según la resolución publicada en el Boletín Oficial.
Las entidades tienen 90 días corridos para presentar datos de facturación, número de afiliados y valor de los planes que ofrecen, además de información demográfica y epidemiológica. La Superintendencia de Servicios de Salud, por medio de la Resolución 1950, dispuso una "tipificación" de estas empresas.
De este modo, en la categoría "Tipo A" estarán las empresas que brinden al menos un plan de cobertura integral, cuenten con más de 50.000 usuarios y su cápita promedio por usuario resulte igual o superior a $4.000; valor que será actualizado en la misma proporción y oportunidades en que se hagan efectivos los aumentos de cuotas de los planes prestacionales autorizados.
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De las "Tipo B" formarán parte las entidades que cumplan con el requisito de brindar un plan de cobertura integral, pero no cumplan con el resto de los requisitos dispuestos para la categoría anterior. Por último, el "Tipo C" estará integrado por las compañías que no cumplan con ninguna de las condiciones establecidas.
Qué pasa si incumplen
Si alguna empresa no brinda los datos solicitados, la Superintendencia de Servicios de Salud procederá a tipificarla provisoriamente "de conformidad con lo que surja de sus presentaciones anteriores y se encontrará facultada para intimar la presentación de toda información faltante, disponer la realización de auditorías integrales, iniciar actuaciones sumariales a los efectos de determinar la procedencia de aplicar sanciones e, incluso, proceder a la baja de la entidad incumplidora en caso de no subsanar su incumplimiento".
Las empresas actualmente inscriptas -sea en forma definitiva o provisoria- en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (Rnemp) deberán, dentro de los 90 días corridos de la entrada en vigencia de la Resolución, solicitar su inclusión dentro del tipo que les resulte aplicable.
Las entidades inscriptas en el Registro deberán presentar, por la vía pertinente y según su tipo, su padrón de usuarios actualizado, más los detalles de planes vigentes que comercializa al público en general, con sus valores correspondiente a cada franja etaria y grupo familiar, a la fecha de carga.
También deberán acompañar esa información con el balance general de cierre de ejercicio con dictamen de contador público independiente, debidamente certificado, y los estados intermedios con informe profesional, o informe que contenga los ingresos percibidos, erogaciones efectuadas y que dé cuenta de los bienes afectados a la actividad y de las deudas generadas.
Todas las empresas inscriptas en el Registro deberán presentar sus respectivos padrones de usuarios hasta el 31 de diciembre de 2021