Contra la ley laboral, el Gobierno dispone de los empleados públicos a su antojo

El Ejecutivo reglamentó la desregulación de los empleados públicos, a los que podrán cambiar de funciones, horarios e ingresos, algo que está prohibido por la normativa laboral. También podrá intimar a los que estén cerca de jubilarse de que inicien los trámites.

12 de agosto, 2024 | 13.05

El Ministerio de Desregulación que maneja Federico Sturzenegger dio este lunes un paso más en la flexibilización laboral, al eliminar la protección de los empleados públicos, de los que podrá a partir de ahora el Estado disponer a su antojo. Mediante un decreto sortea los límites que impone la normativa laboral, podrá cambiar de puesto, horario y, por ende, salario de los empleados del sector público. Los cambios flexibilizadores quedaron ratificados por la Resolución 1 del flamante ministerio a cargo del autor del megacanje entre otras nada célebres políticas económicas contra el país.

La medida justifica la flexibilización en que su aplicación permitirá un régimen “de estabilidad propia en virtud de leyes o estatutos especiales o convenciones colectivas de trabajo”. La resolución establece así “el ‘Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad’ aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria”.

De acuerdo con el anexo incluido en la medida, con el detalle de su aplicación, la “disponibilidad” alcanza “al personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 25.164 con estabilidad adquirida, que resultare afectado por medidas de reestructuración que comporten la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas, con la eliminación de los respectivos cargos, o de reducción por encontrarse excedida la dotación óptima necesaria conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia”.

Al respecto, aclararon que “en estos casos, de ser necesario, el organismo realizará las adaptaciones técnicas, normativas y tecnológicas necesarias para su implementación”. La medida adelanta que, el titular de la unidad a cargo de las acciones de personal de la Jurisdicción u Organismo afectado (del recorte) o del que se establezca como responsable administrativo y disciplinario, de nivel no inferior a Director General o equivalente deberá “identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical y al personal amparado por las Leyes Nros. 22.431 y 23.109 y asignarle funciones, de lo que deberá dar cuenta a la autoridad de aplicación”.

También podrá intimar al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción, y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los 12 meses posteriores. Estos serán “intimados a iniciar sus trámites jubilatorios respectivos a medida que reúnan las condiciones”.

En los casos en que se trate de la supresión de un organismo completo, el acto administrativo que la disponga deberá consignar, además, la Jurisdicción u Organismo que se convertirá en el responsable administrativo y disciplinario de la dotación del organismo suprimido. Una vez operada la supresión de organismos, dependencias o funciones o reducción del personal, la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo afectado deberá –dentro de los cinco días hábiles posteriores—dictar un acto administrativo con la nómina de personal que queda en situación de disponibilidad como consecuencia de ello.

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