Con el DNU de Milei, ya es más caro financiar los consumos básicos con tarjetas de crédito

Los cambios que introduce el DNU de Milei afectará a las familias que deban financiar los pagos mínimos con sus tarjetas de crédito pero también incidirá en los comercios que permiten el uso de estos medios de pago. 

02 de enero, 2024 | 18.49

El DNU de Javier Milei llegó para desorganizarle la vida a la mayor cantidad de personas en el menor tiempo posible. Las modificaciones introducidas en las tarjetas de crédito afectan a los usuarios de los plásticos y a los comerciantes que ofrecen este método de pago. ¿Por qué? Básicamente, se elimina el tope del interés que las compañías le aplican a quienes se demoran en pagar el resumen; a su vez, quita el tope que les cobran a los comercios cuando los consumidores las usan.

La nueva normativa, que ya entró en vigencia hasta tanto el DNU pueda ser rechazado en el Congreso o por la declaración de su inconstitucionalidad, establece la eliminación del límite que existía para la tasa que las empresas de tarjetas le cobraban a los comercios para este servicio, que era del 3% en las tarjetas de crédito y del 1,5% en las de débito. Y, a su vez, se eliminó el tope al interés punitorio (por demoras en el pago), por lo que quienes se atrasen en saldar el resumen o paguen el mínimo tendrán que afrontar intereses muchos mayores a los percibidos hasta el último día del 2023. 

¡Tarjetas, afuera!

Con la nueva regulación para las tarjetas de crédito, no sólo se le quita poder de control al Estado, sino que se le perjudica la vida a los consumidores y pequeños comerciantes. 

El artículo 14 del DNU borra nueve artículos de la Ley de Tarjetas que fijaban desde las condiciones de identificación que debe reunir un plástico para ser válido, pasando por la forma en que tiene que estar redactado el contrato para la emisión de un plástico nuevo,la eliminación de sanciones para empresas emisoras, la reducción de obligaciones de información y hasta la derogación de la necesidad de informar mensualmente al regulador.

Hasta la entrada en vigencia del DNU 70/2013, la regulación impedía que los emisores de plásticos incluyeran cláusulas que impusiesen un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, ni otras adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación. 

Todo esto cambió  de un día para el otro. Aquellos que decidan solamente pagar el mínimo de la tarjeta ante cada vencimiento, deberán estar atentos ante posibles incrementos exponenciales en los punitorios. 

Para las emisoras de los plásticos, esta estrategia le representará una virtual alza de la tasa de interés general. Es decir, mayor rentabilidad en un escenario donde las familias fueron empujadas a financiarse para afrontar sus gastos corrientes, entre ellos, la compra de alimentos.

Financiarse con la tarjeta de crédito, en épocas de alta inflación y permanente pérdida del poder adquisitivo de los salarios, podría no ser una buena idea. 

¡Comercio, cash only! 

A su vez, el DNU reemplaza el artículo 15 que limitaba las comisiones que las emisoras de tarjetas pueden cobrarle a los comercios; y que a su vez establecía las diferencias que podía establecerse entre los negocis del mismo rubro. También, ponía tope a los descuentos que puede aplicar a los comercios que cobran con tarjeta y al plazo en que debían pagarles. 

Todo esto ya no corre más. Es decir, se perjudica a las familias que deben financiarse con las tarjetas de crédito, que ahora estarán más apremiadas para evitar los pagos mínimos, y se le complica la vida a los dueños de los pequeños comercios por los nuevos cargos aplicados por bancos y emisoras de tarjetas. 

La ley establecía un tope del 50% por sobre la tasa de financiación. Ahora, ese tope desaparece: los emisores podrán cobrar los punitorios que quieran a los usuarios. La única condición es que no podrán capitalizar esos intereses punitorios. Por esta situación, algunos comercios volvieron a pegar una vieja cartelera: "solo efectivo".

Otros cambios

El DNU incluyó otros cambios en la normativa sobre el uso de las tarjetas de créditos y las entidades emisoras: 

*Transparencia en las tasas de financiación: la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
*Interés punitorio: se definió que los intereses punitorios no serán capitalizables.
*Resumen mensual de operaciones: el emisor debe confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
*Tiempo de recepción del resumen: la empresa debe enviarle el resumen al titular de la tarjeta con una anticipación mínima de 5 días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.
*Condiciones del contrato entre emisor y proveedor: los contratos tipo deben contener obligatoriamente los plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, obligaciones que surgen de esta ley, plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones, tipo de comprobantes a presentar y obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.