Ley ómnibus: las economías regionales no pagarán retenciones luego de los cambios

Según las modificaciones que difundió el Gobierno para relanzar su proyecto de ley ómnibus, no habrá una tasa de retención del 8% para la exportación, tal como figuraba en el proyecto inicial. Surtió efecto la presión de los gobernadores.

22 de enero, 2024 | 15.40

El Gobierno envió este lunes al Congreso el proyecto final de la ley ómnibus, en el que incluyó cambios negociados con un sector de la oposición. Luego de la presión ejercida por los gobernadores, en la nueva iniciativa oficial se establecen en 0% las retenciones para las economías regionales. Esto quiere decir que no habrá una tasa de retención del 8% para la exportación, tal como figuraba en el proyecto inicial.

Varias producciones específicas quedarán exceptuadas del cobro de derecho de exportación, entre ellas, el vino, la yerba mate y el maní. Además de esos tres productos, no pagarán retenciones los siguientes sectores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arvejas, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, té, equinos, lana, maíz pisingallo, floricultura, forrajera, ovoproductos, jojoba, girasol confitero, alpiste, mijo, trigo sarraceno, quinoa, lupinos, lino, aceites esenciales de limón, algodón textil, forestal y alfalfa.

En el nuevo texto que recibieron los diputados "se establecen en 0% para las economías regionales". A su vez, "se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas", aclararon desde el oficialismo.

Las modificaciones

Los nuevos artículos del proyecto del ley ómnibus sobre retenciones son:

ARTÍCULO 206: Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los complejos exportadores que se consignan en el Anexo V al presente artículo. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidos en dicho anexo.

ARTÍCULO 207: Delégase que, en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores siempre que no se comprometa la sostenibilidad fiscal, la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, hasta el CERO POR CIENTO (0%). Las facultades a las que se refiere este artículo sólo podrán ser ejercidas previo informe técnico, debidamente fundado, del Ministerio de Economía. El Poder Ejecutivo Nacional podrá ejercer estas facultades hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.