El generoso blanqueo del Gobierno para fugadores y testaferros

El Gobierno envió el proyecto de alivio fiscal, donde sobresale el capítulo vinculado al blanqueo de activos evadidos. 

14 de marzo, 2024 | 20.58

El Gobierno de Javier Milei avanza con el blanqueo de capitales, como una de las medidas fiscales pensadas para favorecer a los sectores privados con antecedentes de evasión. “El blanqueo será para todo el mundo. Los que ingresen los dólares al sistema bancario, no van a pagar nada”. Así lo había anunciado el ministro de Economía, Luis Caputo, a mitad de diciembre.

El blanqueo alcanzará a personas, sucesiones indivisas y sociedades y empresas unipersonales, considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP. En cuanto a los bienes a blanquear, existe un amplio menú. El más explicitado, los dólares en efectivo.

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Tanto Caputo como Milei indicaron en sus primeras declaraciones públicas la existencia de aproximadamente 400.000 millones de dólares físicos en poder de residentes argentinos. Este sería el stock total de dólares fuera del sistema, registrados tanto por el Banco Central como por la Reserva Federal de los Estados Unidos. ¿En serio creen que se blanqueará tamaño volumen de dólares?

Para que puedan blanquearse los dólares en efectivo, el Banco Central deberá regular la creación de una cuenta bancaria especial destinada a recibir este tipo de depósitos. Será la autoridad monetaria la que especifique, vía regulación, los requisitos que deberán presentar los blanqueadores ante cada entidad financiera.

“El Banco Central de la República Argentina deberá emitir la respectiva normativa que indique en forma taxativa los requisitos y documentos que los contribuyentes deberán presentar ante las entidades financieras para solicitar la apertura de la Cuenta Especial de Regularización de Activos y para realizar el depósito de los fondos a regularizar”, puede leerse en el texto enviado por el Poder Ejecutivo.

También podrán blanquearse los dólares en efectivo que estén fuera del país. Con la única salvedad de que no podrán provenir de los países considerados paraísos fiscales por el GAFI. También los dólares depositados en el exterior.

Ocultar a los dueños

La cantidad de bienes que podrían blanquearse resulta muy superior a otras leyes de blanqueo que fueron más específicas en sus objetivos y finalidades. Dentro de este cúmulo de posibilidades, se habilitaría la posibilidad de regularizar bienes evadidos a nombres de testaferros.

“Regularización de bienes a nombre de terceros. Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, los bienes indicados en el artículo 3 podrán ser declarados por el contribuyente incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros. La regularización de bienes a nombre de terceros podrá hacerse incluso si los bienes se encuentran declarados en las declaraciones juradas impositivas del tercero, que podrá ser una persona humana o sociedad, residente en Argentina o en el exterior”, puede leerse en el proyecto del Poder Ejecutivo.

Cuando se refiere a bienes a nombre de terceros, entra todo: efectivo, acciones en empresas, obligaciones negociables, títulos de deuda o bonos que se rijan por las normas de la Comisión Nacional de la Valores, inmuebles, entre otros.

La posibilidad de blanquear, por ejemplo, acciones societarias inscriptas a nombre de terceros chocará de lleno con una norma que fue dictada en pleno macrismo, luego de una inspección y sugerencia del GAFI. El decreto 27/2018 reformó la Ley General de Sociedades, en especial las disposiciones relacionadas al uso de la figura del socio oculto, socio aparente y socio del socio.

De alguna manera, este apartado sobre los bienes a nombre de terceros reconoce la existencia de los llamados beneficiarios finales, es decir, los verdaderos dueños del capital que se esconden detrás de los diferentes vehículos utilizados para la fuga de dólares, con cierta apariencia de legitimidad. 

¿Qué se puede blanquear?

Entre los bienes que se pueden legalizar, figuran los siguientes:

* Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior: según su valor de cotización a la Fecha de Regularización.

* Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

* Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas: su valor de mercado a la Fecha de Regularización o su valor de adquisición, el que fuera mayor.

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