El dictamen de mayoría de la ley ómnibus garantiza la libre exportación de hidrocarburos, sin dar prioridad al abastecimiento interno

Después de mucha incertidumbre y frenéticas negociaciones, la Libertad Avanza de Milei difundió la versión oficial del dictamen de mayoría que consiguió con disidencias de sus aliados. Prohíbe la intervención en precios, garantiza un "comercio internacional libre" con el objetivo de "maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.”

24 de enero, 2024 | 20.32

Pese a que el vocero Manuel Adorni afirmó cada vez que pudo que el gobierno nacional no negociaba los artículos del proyecto de ley ómnibus, el capítulo de hidrocarburos del dictamen de mayoría que consiguió el oficialismo de Javier Milei en el Plenario de Comisiones de la Cámara de Diputados trajo cambios respecto al espíritu que tenía la iniciativa original de fines de diciembre. Las modificaciones son producto de las negociaciones del sector y de los gobernadores de las provincias petroleras. En los hechos, el Gobierno retrocedió en algunos aspectos de su propuesta.

El proyecto, que posiblemente ingrese al pleno de la Cámara Baja la semana próxima, ahora otorga más lugar a las provincias como dueña de los recursos naturales y acota el margen de las exportaciones libres de hidrocarburos respecto a la histórica normativa del país que le da prioridad al abastecimiento interno. Con la producción en crecimiento sostenido de Vaca Muerta esto último podría no ser un inconveniente a futuro, pero modificaba fuertemente la normativa petrolera. De todos modos, para ver en profundidad el alcance final de la normativa habría que analizar la reglamentación definitiva. Además, sin argumentos oficiales, YPF dejó de estar en la lista de empresas susceptibles de privatización.

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Exportaciones sujetas a objeción

En los hechos, la principal modificación respecto al borrador original tiene que ver con las exportaciones de petróleo y gas. El ex subsecretario de Hidrocarburos, Juan José Carbajales, también titular de la consultora Paspartú, analizó las últimas modificaciones del apartado de la ley ómnibus del Gobierno que propone reformas a la norma 17.3019 de 1967 y que quedaron incluidas en el dictamen de mayoría. “Se elimina libre exportación incondicionada. Vuelven autorizaciones (para exportar) del Poder Ejecutivo Nacional por motivos económicos en seguridad de suministro interno. Estará sujeto a reglamentación que asegure el derecho del exportador”.

En este sentido, el proyecto de ley sustituye el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos de la década del 60 y afirma que las compañías petroleras “podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía”. Es decir, el dictamen habilita a que el comercio internacional de hidrocarburos esté sujeto al abastecimiento del mercado local.

Pero, el mismo articulado aclara que los envíos al exterior estarán sujetos a “la objeción por parte de la Secretaría de Energía, la cual sólo podrá ser ejercida dentro de los 30 días de ejercido el derecho de exportación, esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro”. Según Carbajales, “es una versión 'light' de la libre exportación” que planteaba el primer borrador de la ley ómnibus.

Gas

En el caso del gas, el dictamen que consiguió el gobierno de Javier Milei establece que las exportaciones (que en un futuro pueden ser a través de Gas Natural Licuado, como prevé el proyecto de YPF y la petrolera malaya Petronas) “estarán sujetas a reglamentación”, afirmó Carbajales en sus redes sociales. En particular, la ley ómnibus modifica el artículo 7 de la Ley 17.319 que fija que “el comercio internacional de hidrocarburos será libre".

El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación y exportación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3º y lo establecido en el artículo 6º”, que es el que le otorga la objeción a la Secretaría de Energía por motivos de “seguridad de suministro”. Además, Carbajales añade que “el exportador deberá hacerse cargo del sobrecosto de importar (regasificación GNL) en invierno para el abastecimiento interno”.

Provincias

El titular de Paspartú afirmó que en el último borrador del proyecto -que quedó plasmado en el dictamen de mayoría de la ley ómnibus- “se mantienen las facultades provinciales producto de la Constitución Nacional (1994) y la ley ´corta´ derivadas del ´dominio originario´”, por parte de los estados provinciales. Es decir, los recursos naturales son de las provincias. La Ley Corta fue sancionada en 2006 y ratificó que los recursos de petróleo y gas son exclusivamente de las provincias. Los recursos del offshore en el Mar Argentino pertenecen al Estado nacional, que adjudica áreas y otorga los permisos de exploración y explotación.

Carbajales agregó que, de todos modos, “se limita la facultad de dar prórrogas y se impone el criterio de nuevas licitaciones al vencimiento”. Este punto podría traer conflicto con el sector petrolero a la hora de otorgar la extensión del período de las concesiones de las áreas que están por vencer.

Carbajales también remarcó que “en favor de las provincias se aumenta el canon petrolero en exploración (salvo en las prórrogas) y en explotación”. El canon anual petrolero se ajustará según el precio del barril de crudo y pasará de 8,28 barriles por kilómetros cuadrado (bbl/km2) a 10 barriles.