La Secretaría de Comercio Interior creó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista que deberán aplicar todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas. El objetivo es promover un trato equitativo entre las grandes empresas, pymes, cooperativas y emprendimientos. Quienes no cumplan recibirán duras sanciones
El código es una norma complementaria y aclaratoria para equilibrar las relaciones entre las partes, que comenzará a regir en 30 días. Este conjunto de medidas apunta a la protección del interés económico general, la libre competencia y la disolución de prácticas desleales y abusivas.
Según un comunicado oficial, el eje principal de esta reglamentación "es la promoción del trato igualitario hacia todos los diferentes proveedores por parte de todos los comercios. Los plazos y las modalidades de pago deberán ser las mismas en condiciones, prácticas y situaciones similares". También deberán ser ecuánimes en condiciones de exhibición, devolución de envases retornables, reposición, logística y distribución.
Plazos y sanciones
La ley prevé que, en los casos en que para una determinada categoría de productos sea transitoriamente imposible cumplir los límites mínimos establecidos, los actores obligados deberán informar a la autoridad de aplicación las razones fundadas de dicho incumplimiento y el plazo esperado para cumplir con la ley, que no podrá superar los sesenta días. Solo podrá eximirse del cumplimiento de los topes establecidos en la presente en aquellos casos en los cuales la autoridad de aplicación compruebe la imposibilidad fáctica de ofertar los productos que la ley busca fomentar.
Para ello, y antes de determinar desierta la oferta de productos, deberán publicarse en el portal web que determine la reglamentación por el plazo de sesenta días los productos, precios, demanda anualizada asegurada y requisitos de abastecimiento, a fin de garantizar la búsqueda de nuevos proveedores.
Los sujetos obligados tendrán un plazo de 120 días corridos a partir de la publicación de la ley para hacer las modificaciones que sean necesarias e implementar las disposiciones de la Ley de Góndolas. Antes del cumplimiento de dicho plazo, y entre los 90 días desde la publicación de la ley, la autoridad de aplicación deberá publicar una lista que detalle todos los productos alcanzados por la normativa para que se puedan hacer los ajustes requeridos.
En caso de incumplimiento, las sanciones y multas serán las previstas por el Régimen de Lealtad Comercial, que prevé multas de entre uno y diez millones de pesos, suspensión en el Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años, pérdida de concesiones, regímenes impositivos o crediticios especiales o clausura de establecimiento. Además, se contempla la aplicación de sanciones adicionales en virtud de la Ley de Defensa de la Competencia o la Ley de Defensa del Consumidor.
Cuáles serán las obligaciones de las empresas
Entre otras cuestiones, el nuevo Código plantea que todos los productos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras colgantes que distorsionen la superficie de exhibición.
El manual le prohíbe expresamente a los comercializadores exigir la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta y realizar acuerdos de provisión que le impongan al proveedor seguros o anticipos con condiciones financieras discriminatorias. A su vez, no podrán exhibirse productos de manera tal que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características, ni condicionarse la venta de un bien o servicio por la adquisición de otro.
A su vez, se prohíbe subordinar la compra de un producto o el otorgamiento de ventajas a un proveedor en particular de restringir o vedar su relación comercial con otro comercializador. También se anula cualquier conducta de los proveedores que tienda a intervenir, decidir o establecer condiciones que afecten el normal desenvolvimiento de su competencia.
Los comercios, en tanto, deberán notificar sobre eventuales faltas de stock con cartelería en los espacios de exhibición y brindar los datos disponibles sobre los plazos de reposición.
Respecto a las góndolas, el Código dicta que deben estar ordenadas conforme a las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación y el formato de cada punto de venta debe colaborar con una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos.
Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los comercios alcanzados por la ley y que tengan una facturación bruta anual superior a los $ 300.000.000 de unidades móviles según lo establece la Ley de Defensa de la Competencia (N°27.442). Además, se permite que otras empresas puedan adoptar el Código de Buenas Prácticas Comerciales mediante adhesión voluntaria.