Esta semana se aprobó la Ley de Etiquetado Frontal y muchas marcas deberán hacer cambios en sus productos para adecuarse a la nueva reglamentación, lo cual puede marcar el fin a una era para el marketing de las empresas alimenticias. En las redes sociales se viralizó del caso el histórico alfajor Capitán del Espacio, que deberá hacer cambios que alterarán la ilustración de la golosina en su envoltorio tradicional.
La ley, cuyo principal objetivo es alertar a los consumidores sobre la cantidad de azúcares, grasas y calorías de un alimento para prevenir enfermedades relacionadas con su alto consumo, apunta en su artículo 9, inciso C, que se prohíbe la inclusión en las etiquetas de “personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas”. El Destape consultó a fuentes de la empresa que comercializa el alfajor y señalaron que "no hay ningún tipo de directiva porque la ley acaba de salir", por lo cual "desconocen" la posibilidad de realizar algún tipo de modificación inmediata.
Entre otras marcas "de culto" dentro del mercado de alimentos, pueden destacarse la mezcla de cacao Nesquik, el pan Bimbo, los chocolates Kinder, los cereales que muestran animales en sus envoltorios, la marca de fideo Luchetti, algunos yogures de La Serenísima, el popular alfajor "Fulbito", y hasta distintos tipos de helado que comercializan las grandes cadenas.
En diálogo con este medio, el diputado nacional por el Frente de Todos Itaí Hagman aclaró la situación: "El objetivo es no usar esas figuras para atraer a niños a consumos que no son saludables. Pueden usarlas para alimentos sanos". En esa línea, agregó: "Usar este tipo de herramientas en alimentos no sanos claramente es una manipulación porque atrae a los niños con propaganda a consumir esos productos. Es solo para alimentos tengan octógonos negros. No para todos los alimentos". De esta forma, las empresas que comercialicen este tipo de productos deberán readecuar la estrategia de publicidad.
El texto obliga que los alimentos y bebidas analcohólicas informen sus nutrientes críticos con una etiqueta octogonal, de color negro y letras blancas, que ocupe al menos el 5% del tamaño del envase. Según marca la ley, su visibilidad alentará al consumidor a elegir alternativas saludables y a las empresas a revisar su producción.
Se entiende por nutrientes críticos los "excesos" en azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, causales de la mayoría de las enfermedades evitables, surgidas por patologías como sobrepeso y diabetes.
Un problema nacional e internacional
El Ministerio de Consumo de España viene de anunciar la prohibición la publicidad de alimentos y bebidas insanos (entre los que incluye chocolates, dulces, galletas, postres, y helados, entre otros) dirigida a niños y adolescentes en televisión, radio, redes sociales, webs, aplicaciones, cine y diarios. El departamento regulará los productos que se pueden anunciar en horario infantil a través de los perfiles nutricionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que son muy restrictivos.
La OMS afirma que la inseguridad alimentaria es una fuerte consecuencia de la desigualdad y aclara que la malnutrición se puede dar tanto por carencia de alimentación (desnutrición, hambre, retraso en el crecimiento, etcétera) como por exceso (deficiencia de micronutrientes, sobrepeso y obesidad). Según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (Ennys) de 2019, concluyó que cuatro de cada diez chicos y adolescentes argentinos de entre 5 y 17 años presenta exceso de peso, al igual que el 13% de los niños de entre 2 y 5.
Además, determinaba que de la población adulta un 34% tenía sobrepeso, y el mismo porcentaje padecía obesidad. Los datos, de acuerdo con el informe, estaban en concordancia con lo observado en la cuarta Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, en la que la prevalencia de exceso de peso fue del 66,1%.
La nueva normativa aprobada esta semana con 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones (en su mayoría de Juntos por el Cambio), fija que las empresas tendrán 180 días para adecuar sus productos a las nuevas obligaciones y remarca que que las pyme deberán hacerlo en el plazo de un año. Tendrán 180 días más si solicitan una prórroga.