Nueva ley de Alquileres: las tres claves que hay que saber sobre los nuevos cambios

Plazo de contratos de dos años, actualización cada cuatro meses y un índice a elección del mercado. Los cambios que quiere imponer la oposición y que obtuvo media sanción en Diputados.

24 de agosto, 2023 | 12.52

La Cámara de Diputados de la Nación sancionó este miercoles el proyecto que reforma la ley de alquileres, propuesta impulsada por Juntos por el Cambio y bloques de la oposición. El bloque de Juntos por el Cambio propone un plazo de contratos de dos años, actualización cada cuatro meses y un índice a elección del mercado. 

El proyecto de la oposición, que reduce el plazo de los contratos de 3 a 2 años y establece que la actualización de los montos pueda ser cada cuatro meses en base a un índice pactado entre las partes, fue aprobado por 125 votos a favor, 112 en contra y 3 abstensiones. En cambio, el del Frente de Todos cosechó 109 a favor y 131 en contra. Ahora, las modificaciones a la ley sancionada en 2020 deberán ser tratadas en el Senado.

El oficialismo proponía sostener los pilares centrales de la actual ley con los tres años de duración de los contratos y la actualización anual de los precios en base a indicadores fijos como el IPC y el RIPTE.  La única novedad es que incorporaba una serie de incentivos fiscales para los propietarios, de modo tal de estimular la oferta de inmuebles en alquiler y paliar el fenómeno que se viene dando aceleradamente de retiro de viviendas del mercado.

Cuáles son las modificaciones en la Ley de Alquileres

El dictamen de minoría impulsado por Juntos por el Cambio que terminó con la media sanción es bastante más laxo en las condiciones contractuales. Fija dos años de plazo e indexación en base a indicadores que acuerden libremente las partes. 

  1. En la iniciativa, se estipula que “en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses”. 
  2. En tanto, “para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”. 
  3. En relación a los beneficios fiscales a los propietarios, se contempla una reforma del régimen de monotributo para quienes tengan tres unidades de explotación, “en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados” se considere como “una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”. 

LA FERIA DE EL DESTAPE ►