Fue un trabajo sincronizado: horas antes del tractorazo convocado por las patronales del campo para mañana hacia la Plaza de Mayo, el juez federal de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, le hizo lugar a un amparo presentado por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María (SRJM) a favor de declarar la inconstitucionalidad de las retenciones a las exportaciones de granos.
Hace dos meses, el 21 de febrero pasado, las distintas patronales del campo entre las que destacan la SRA y la Rural de Jesús María –responde a CRA, Confederaciones Rurales Argentinas-, presentaron una acción de amparo por la falta de sustento legal en el impuesto a las retenciones. En el escrito presentado hace 60 días, las asociaciones ruralistas denunciaban la falta de sustento legal en el impuesto a las retenciones y reclamaron que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación con posterioridad al 1 de enero del año 2022.
A principios de marzo, Bustos Fierro admitió el amparo presentado por la SRA y la SRJM. Para la misma época, el juez federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, rechazó la solicitud al considerar que no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo. Según argumentó el juez federal de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar dicho reclamo judicial.
En su resolución de hoy, el juez Ricardo Bustos Fierro admitió la acción colectiva y delimita “la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país”, avalando a todos los productores del país, incluso los afiliados a la Sociedad Rural de Río Cuarto; cuyo recurso fue rechazado por el juez Ochoa.
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Además, Bustos Fierro le hizo un guiño a la poderosa SRA y le ordena a su representante legal que informe al Tribunal las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarle a éstos la tramitación de la causa”.
En su resolución, Bustos Fierro intima “al Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que el plazo de 30 días realice informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la accionante”.
Dos bibliotecas
El 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el Presidente de la Nación reglamentar las alícuotas del tributo. La no sanción de la Ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por dos años de esa facultad, priva de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada.
“La gravedad de la situación actual exige de parte de todas las autoridades de la Nación una inmediata atención. En primer lugar, el Poder Ejecutivo y los órganos que de él dependen, no puede continuar exigiendo el pago de un tributo sin que una ley lo habilite; ejercer una competencia tributaria en esas condiciones constituye una imposición ilegítima, inaceptable en un estado de derecho. Esta situación, que podría evitarse, generaría un enorme daño al Estado en la medida que frente a la ausencia total de base legal de las actuales retenciones surgirán indefectiblemente numerosos reclamos económicos al Estado”; señala el escrito presentado por la Sociedad Rural Argentina ante el juez cordobés Bustos Fierro.
El titular de la SRA, Nicolás Pino había dicho que “la no sanción de la Ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por dos años de esa facultad, priva de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada”.
El ministro de Agricultura de la Nación, Julián Domínguez, objetó la presentación judicial de las patronales del campo y advirtió que desde el punto de vista jurídico, “sigue vigente y prorrogado el Presupuesto de 2021″ y “ninguna de sus facultades se ha alterado”, ya que con el decreto que extiende su validez “también se prorrogan todos los instrumentos recaudatorios”.
Ya en febrero, el ministro Domínguez había advertido que el amparo presentado ante la Justicia Federal de Córdoba “es un hecho político”, que pretende “generar un conflicto en el que no vamos a entrar”.
Un juez al servicio del poder
En Córdoba es conocido el juez federal Bustos Fierro por sus fallos polémicos. Por caso, a principios de marzo de 1999 este juez cordobés admitió una solicitud presentada por el operador judicial delasotista Domingo Carbonetti que habilitaba a Carlos Menem para participar en la interna del PJ, aunque la Constitución sancionada en 1994 le impedía expresamente ir por su tercer mandato seguido.
Ocho meses después, en noviembre del mismo año y tres semanas antes de que Carlos Menem deje la Casa Rosada, Bustos Fierro fue enviado a juicio político y suspendido por seis meses en sus funciones.