La muerte de un familiar no solo es un momento doloroso para sus seres queridos, sino que también supone una serie de trámites y la necesidad de entender y gestionar aspectos legales y financieros. Cuando quien fallece es un jubilado, su entorno se pregunta qué pasa con su jubilación y si existe la posibilidad de acceder a una pensión.
Ante esta situación, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) explicó los procedimientos requeridos y los criterios necesarios para acceder a este privilegio.
¿Qué pasa con la jubilación cuando un jubilado fallece?
En el caso de que el titular de una jubilación fallezca, aunque su cónyuge esté vivo, la jubilación se suspenderá. No obstante, el marido o la esposa podrá realizar el procedimiento correspondiente para recibir una pensión.
Además, se consideran también los hijos solteros menores de 18 años, siempre y cuando no estén percibiendo otra prestación y hayan convivido con el titular antes de su fallecimiento. También se contemplan los hijos del titular que, aún siendo mayores de edad, estén incapacitados para trabajar y hayan estado bajo el cuidado del titular.
Los requisitos para poder cobrar la pensión son los siguientes:
- Debe haber transcurrido un mínimo de 10 días hábiles desde el fallecimiento del individuo jubilado.
- El período entre el fallecimiento y la solicitud de la pensión no puede exceder los 4 meses para que sea retroactivo desde la fecha de defunción; de lo contrario, comenzará a contarse a partir de la solicitud.
- La jubilación que percibía el titular en vida debe pertenecer al régimen general, no a uno especial como el de Docentes Universitarios o Luz y Fuerza, entre otros.
- Además, la pensión no puede derivarse de una jubilación obtenida mediante regularización de aportes por medio de una moratoria.
Paso a paso para el trámite de pensión de ANSES:
- Ingresar al portal de mi ANSES utilizando el CUIL y la clave de la Seguridad Social.
- Verificar que la información personal esté actualizada y que los vínculos familiares estén registrados correctamente.
- Solicitar un turno para realizar el trámite de manera presencial en una oficina de ANSES.
Documentación necesaria para tramitar la pensión:
- Partida de defunción del jubilado fallecido.
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), en caso de que esta información no esté registrada en ANSES.
- Para cónyuges o convivientes:
- DNI.
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- En caso de que el fallecido se haya jubilado por moratoria (Ley 24.476) y existan cuotas pendientes, se debe presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
- Para hijos incapacitados para trabajar:
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
- En caso de huérfanos, se requiere el original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Este proceso busca simplificar y agilizar la gestión de trámites en momentos difíciles, brindando orientación y apoyo a aquellos que se enfrentan a la pérdida de un familiar jubilado.