Más de un millón de jubilados perderán contra la inflación en agosto: las 18 provincias perjudicadas por una medida de Milei

Las regiones que componen el país registran aumentos que varían respecto al promedio general nacional, lo cual abre la puerta a que los jubilados pierdan contra la inflación a lo largo del año, dependiendo el lugar en el que vivan. 

25 de julio, 2024 | 11.18

El gobierno de Javier Milei oficializó este jueves el otorgamiento de un nuevo bono de $ 70.000 en agosto, para jubilados que perciban el haber mínimo, además del aumento del 4,58 por ciento para todos los adultos mayores. El sistema que impuso la administración de Javier Milei contiene una variable de ajuste oculta: el índice de precios nacional no es homogéneo para todas las provincias. 

De esta manera, las jubilaciones mínimas pasarán a ser de $ 295.454,42 en agosto, ya que el haber inicial para el octavo mes del año fue fijado en $ 225.454,42, a partir del aumento del 4,58 por ciento, determinado en línea con la inflación de junio. Sin embargo, no todos los jubilados empatarán el ritmo de los precios.

El IPC que publica el Indec y que sirve de referencia para actualizar los haberes jubilatorios es el índice nacional promedio. Sin embargo, en la región pampeana la inflación fue del 4,7 por ciento, en el Noroeste del 4,8 por ciento, en Cuyo 5,1 por ciento y en la Patagonia 5 por ciento.

Esto quiere decir que los jubilados que habitan las siguientes provincias serán perjudicados: Buenos Aires (sin contar el AMBA), Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Santa Fe, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero, Tucumán, Mendoza, San Juan y San Luis.

A quiénes les corresponde el bono de $70.000 en agosto

  • Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
  • Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
  • Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

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