El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) informó que la inflación de diciembre se ubicó en un 2,7%, dato clave para calcular los incrementos en jubilaciones, pensiones y otras prestaciones sociales en febrero, conforme a lo establecido por la Ley de Movilidad.
Dicha ley establece que los haberes se actualizan en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses anteriores. Por lo tanto, el porcentaje informado será determinante para los ajustes de este mes.
Cuánto cobrarán de aumento los jubilados y pensionados
Con un incremento del 2,7%, los haberes quedarán establecidos de la siguiente manera:
- Jubilación mínima: $273.086.
- Jubilación máxima: $1.837.613.
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $218.469.
Cronograma de pagos de ANSES: cuándo cobran los jubilados y pensionados en enero
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó el calendario de pagos correspondiente a enero para jubilados y pensionados. A continuación, las fechas detalladas según el tipo de haber y terminación del DNI:
Jubilados y pensionados con haberes mínimos
- DNI finalizado en 0: jueves 9 de enero.
- DNI finalizado en 1: viernes 10 de enero.
- DNI finalizado en 2: lunes 13 de enero.
- DNI finalizado en 3: martes 14 de enero.
- DNI finalizado en 4: miércoles 15 de enero.
- DNI finalizado en 5: jueves 16 de enero.
- DNI finalizado en 6: viernes 17 de enero.
- DNI finalizado en 7: lunes 20 de enero.
- DNI finalizado en 8: martes 21 de enero.
- DNI finalizado en 9: miércoles 22 de enero.
Jubilados y pensionados con haberes superiores al mínimo
- DNI finalizado en 0 y 1: jueves 23 de enero.
- DNI finalizado en 2 y 3: viernes 24 de enero.
- DNI finalizado en 4 y 5: lunes 27 de enero.
- DNI finalizado en 6 y 7: martes 28 de enero.
- DNI finalizado en 8 y 9: miércoles 29 de enero.
¿Qué se necesita para iniciar los trámites de jubilación?
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Si en el momento de obtener la jubilación la persona excede la edad requerida, puede compensar aportes con años, contando un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente. Por ejemplo, si una mujer se jubila con 62 años (2 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 29 años de aportes.
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En el caso de contar con más de 30 años de aportes, el haber se incrementa en un 1% por cada año excedente, hasta el límite de 45 años de aportes.
Los trabajadores de actividades especiales pueden acceder a una jubilación diferencial, donde los requisitos y el tipo de trámite cambia para cada actividad. Algunos de los trabajos son docente, investigador, personal de casas particulares, militar, miembro de prefectura o gendarmería, policía, trabajador de la construcción, trabajador del poder judicial, entre otros.
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Para realizar el trámite de jubilación se deberá tener el documento nacional de identidad original.
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En caso de tener aportes no registrados, el trabajador tendrá que proveer documentación y una declaración jurada que acredite los servicios, por ejemplo, certificaciones de servicios, recibos de sueldos y/o comprobantes de afiliación a obra social.
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Para los aportes registrados hay que solicitar el reconocimiento de servicios, una resolución que emite ANSES donde se reconocen los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional.
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El trámite es personal y gratuito, por lo que no se necesitan de gestores ni intermediarios para llevarlo a cabo.
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Hay que completar el formulario de "Solicitud de prestaciones previsionales".
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Consultar tu Historia Laboral ingresando a MI ANSES. Si te faltan aportes, podés reunir la documentación que pruebe tus períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o Declaración Jurada.
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Si sos mujer podés acceder al Reconocimiento de aportes de tareas de cuidado, en ese caso tenés que presentar: partidas de nacimiento de tus hijos; el Certificado de Discapacidad (CUD), si tenés hijos con discapacidad; la sentencia de adopción, si tus hijos son adoptados.
¿Cómo iniciar el trámite de jubilación online?
Una vez que se tengan todos los documentos y la información verificada, sacar un turno en la misma página y asistir a la oficina de ANSES el día asignado.