La eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionada el 5 de julio pasado por el Congreso de la Nación, comenzó a regir con la publicación del decreto en el Boletín Oficial.
Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel 'Kelly' Kismer de Olmos. "En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional promúlgase la Ley Nº 27.721 sancionada por el Congreso de la Nación en su sesión del día 5 de julio de 2023", señala la norma.
La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas.
El primer artículo establece que los beneficiarios "quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales".
La ley -sancionada por 170 votos a favor y 3 en contra- modifica el artículo 2 de la ley 26.704, y elimina el requisito de realizar acción alguna para acreditar supervivencia.
La nueva redacción del artículo 2, establece que "los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".
Nuevas formas de acreditar la fe de vida
De esta forma, y a partir de la publicación de la Ley en el Boletín oficial, los bancos que aún pedían la fe de vida presencial, deberán implementar alguna opción alternativa como pedir al beneficiario que haga una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria de la seguridad social o que realice trámites en cajeros automáticos usando huella digital.
Otra posibilidad es que el jubilado ingrese a la página web o aplicación del banco donde se cobre el haber jubilatorio y haga el trámite 100% online, o bien ponga la huella digital en los tótems de Anses que están en las sucursales bancarias u otra opción que otorgue la entidad bancaria.
Estas modalidades ya estaban siendo implementadas por los bancos públicos en su mayoría, y algunos privados. No obstante, algunos privados imponían restricciones etáreas para poder hacer uso de estas modalidades, y ahora todas las entidades estarán obligadas a aceptar alguna de estas condiciones o formular la suya propia, para que el jubilado no tenga que acercarse al banco de manera presencial.
En cuanto a los bancos, el Nación, el Provincia y otros provinciales, ya ofrecían todas estas opciones desde hace varios meses, y lo mismo entidades privadas como el Santander o el BBVA.
Con información de Télam