A través del DNU 274/2024 publicado en el Boletín Oficial, el gobierno de Javier Milei dispuso modificar la fórmula de movilidad jubilatoria. Desde julio los haberes se actualizarán por inflación, mientras que en los meses previos los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%. La medida generó dudas respecto a qué pasará en cada mes con los haberes y sobre cómo se aplicará la fórmula. El Destape acerca un punteo de dudas y respuestas con los datos que se conocen hasta acá.
Cuál fue la última actualización
A partir de marzo, las jubilaciones y pensiones aumentarán un 27,18%. Además, quienes perciben haberes mínimos recibirán un bono de hasta $70.000, que empezaron a cobrar a partir del 5 de marzo. Con estos incrementos, un jubilado o pensionado que cobra un haber mínimo cobrará $204.445 en marzo. A estas medidas se suma el complemento al 82% del salario mínimo de hasta $31.851 destinado a titulares de jubilaciones y pensiones con haberes mínimos que hayan acreditado 30 años de aportes efectivos (sin moratoria).
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Cómo serán los próximos aumentos hasta que se apruebe la nueva movilidad
Desde de abril los jubilados cobrarán con aumentos mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor, sumado a un incremento anual único del 12,5% para ese mes, en concepto de reparación por el daño ocasionado por la fórmula previsional del gobierno anterior”. Si bien aún no se conoce la letra del DNU, una jubilación mínima en abril aumentaría 27,3% (la suma del aumento excepcional del DNU más la inflación de febrero, el último dato disponible) y pasaría a ser de $ 171.200. A esto se le sumará (sólo en el caso de la mínima) un bono de $70 mil confirmado a través del Decreto 268/2024, totalizando $ 241.200. Actualmente, los haberes medidos en dólares se ubican en sus mínimos desde la década del 90, cuando las Administradoras de Fondos y Pensión (AFJP) irrumpieron en la realidad nacional, las mismas que Javier Milei admitió que busca volver a implementar.
Cómo siguen los próximos aumentos de jubilaciones
Para los meses siguientes, en el bolsillo de los jubilados seguirá impactando esta forma de medir la inflación, es decir, sobre el haber base se suma la inflación. Pero, la norma fue redactada con la obligación legal de mantener la fórmula de jubilatoria movilidad jubilatoria vigente hasta el 1° de julio. En consecuencia, en los meses de mayo y junio el haber final también será ajustado por la inflación de marzo y abril (lo que se conoce cono t-2), pero la forma de llegar a ese número será la siguiente. Se abonará bajo la forma de "pago a cuenta", dado que ese porcentaje deberá calcularse en base a la ley aún vigente que es trimestral. Dado que en julio ya queda derogada la ley actual, se comienza con el cálculo directo con la inflación de mayo. Lo que quedará en forma discrecional a cargo del Poder Ejecutivo será el monto de los bonos, que en caso de no actualizarse favorecerán la licuación de los haberes jubilatorios.
Por qué se trasladó el debate de la actualización de las jubilaciones
Para evitar la judicializar los aumentos por decreto es un derecho que asiste a cada adulto o adulta mayor. Este decreto de necesidad y urgencia podría ser declarado Inconstitucional ya que suspende una ley vigente en dicha materia con un parlamento sesionando. El reclamo los asiste en cuanto a las formas y al fondo, pudiendo cuestionar también la cuantía de los incrementos en detrimento de su poder adquisitivo, la fórmula reemplaza por la dispuesta por el DNU. El derecho previsional se basa en el principio de progresividad que surge del art. 14 bis de la Constitución Nacional que debe ser respetado. Ya han dicho los tribunales que la emergencia económica no es suficiente para afectar los derechos de los jubilados.
Cuándo comenzará a regir la nueva movilidad jubilatoria
El Gobierno dispuso modificar por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la fórmula de movilidad jubilatoria, estableciendo que desde julio los haberes se actualizarán por inflación y que, en los meses previos, los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%. Los cambios en la movilidad jubilatoria quedaron oficializados a través del Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se argumentó que "con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la República Argentina, el Estado Nacional ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación".
Cuánto cobrarán en mayo
Los jubilados percibirán "en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241", mientras que cobrarán "en junio de 2024 un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241". En el decreto se aclaró que los incrementos dispuestos "serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente", precisando que "una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido".