La Inspección General de Justicia (IGJ) rechazó la creación del Trust JHB, un contrato mediante el cual la familia del fallecido banquero Jorge Brito pretende auto-transferirse la propiedad de los activos de la herencia. La decisión del organismo que conduce Ricardo Nissen se basa en que el fideicomiso para administrar la herencia no puede ser administrado y ser, a la vez, beneficiario de su producido.
Según la revista Forbes, el patrimonio de la familia Brito, actualizado al año pasado, asciende a unos 360 millones de dólares y ocupa el puesto 32 entre las 50 fortunas más grandes del país. En 2017, de acuerdo a la misma publicación, llegó a tener más de 1500 millones de dólares.
Al momento de la muerte del fundador del Macro, el 20 de noviembre del año pasado, las acciones del banco ya se encontraban dentro de un fideicomiso que integran sus herederos y que es administrado por Jorge Pablo, el mayor de los hijos varones del empresario. Para evitar que la sucesión atomice las acciones entre los accionistas y familia, dispuso la creación de un fideicomiso para administrar la herencia entre su esposa e hijos.
La creación de la Fiduciara JHB Sociedad Civil tuvo como único objeto actuar como Fiduciaria bajo el Fideicomiso Testamentario, siendo sus únicos integrantes los propios beneficiarios del fideicomiso, sus herederos legales. Según el informe de la IGJ, los beneficiarios se repartirían el control del fideicomiso de la siguiente manera: 50 por ciento para Marcela Patricia Carballo (cónyuge) y 8,33 por ciento para cada hijo, Milagros, Jorge Pablo, Constanza, Marcos, Santiago y Mateo.
"Dado que los integrantes de la ex Fiduciara JHB Sociedad CIvil son, además beneficiarios -no únicos-, los fideicomisarios del fideicomiso en cuestión, es el denominado Trust JHB, lo cierto es que tales fideicomisarios son los únicos integrantes en Fiduciaria JHB Sociedad Anónima", detalla el informe. En resumen, según explicaron fuentes de la IGJ a El Destape, "utilizaron la figura del fideicomiso de forma fraudulenta", dado que aceptan "los cargos" y además "asignación la estructura del fideicomiso". Por ese motivo, la IGJ deniega "la inscripción requerida por el Fideicomiso Testamentario".
"Ninguno de los socios de la Fiduciaria Civil (ampliado además de la familia) ejerce el derecho de separarse de la sociedad constituida por medio de la subsanación y el capital social ha sido íntegramente suscripto e integrado en efectivo por todos los socios, por partes iguales", detalla el fallo.
Básicamente, en la conformación de un fideicomiso, el único limitante es que "no puede ser fideicomisario el fiduciario". ¿Qué significa? El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. El fiduciario se encarga transmitir la herencia a otra persona o invertirla del modo que se le indica.
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Como el fideicomitente puede designarse a sí mismo como beneficiario o como fideicomisario, las dos únicas partes que resultan imprescindibles para la existencia del fideicomiso son el fideicomitente y el fiduciario. No puede ser fideicomisario el fiduciario, según los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1671.