Para el presidente Javier Milei el trabajo de un artista no debe ser remunerado, porque esto sería considerarlos parásitos, pero a los grandes empresarios extranjeros –y algunos argentinos que se dan el lujo de ir a tributar al exterior—les mantiene los regímenes de promoción, sean subsidios directos, indirectos o exenciones impositivas. Esta semana el foco del libertario estuvo puesto en la cantante Lali Espósito, en un intento por desacreditar sus opiniones políticas. Milei la acusó de cobrar por sus shows de los distintos gobiernos, donde se mezclaron distintas festividades provinciales como el Cosquín Rock. De esta manera, más allá de la discusión política, quedó en claro que para el Presidente existen exenciones buenas y malas. Pagarle a un artista su trabajo está mal, eximir de impuestos a grandes empresas como las que maneja Marcos Gaslperín.
En las cientos de medidas que buscó colar el Gobierno de Milei, se destacan un gran número de exenciones para grandes empresas, importadores, exportadores, jueces y entidades financieras, entre otras. Justamente sobre la Ley de Economía de Conocimiento, se aclara que mantiene plena vigencia. Galperín es un verdadero parásito del Estado y no la artista. Desde 2007 Mercado Libre se incluyó dentro del régimen de promoción y en 2011 fue beneficiado por la Ley de Promoción de la Industria del Software que requiere que más del 50 por ciento de la actividad de la empresa sea el desarrollo de software, algo dudoso en el caso de la empresa cuyo mayor negocio está vinculado a la logística y lo financiero. En 2019 se aprobó la Ley de la Economía del Conocimiento que también benefició a la empresa de Galperín, con 100 millones de dólares anuales. Este régimen quedó expresamente plasmado que se van a mantener.
Las exenciones buenas
En el decreto de necesidad y urgencia y el proyecto de ley ómnibus (que por el momento sigue naufragando), se mantienen las exenciones del pago de impuesto a las Ganancias para los jueces, se eliminan las retenciones y derechos estadísticos a importadores, a bancos, empresas que hagan grandes inversiones en energía y ve bien eliminar las multas a los empresarios que contraten a sus empleados de manera informal. Si bien es un monto simbólico para las arcas públicas, el proyecto enviado por Milei al Congreso no incluyó que se discuta la inclusión del Poder Judicial dentro del esquema del Impuesto a las Ganancias, que implicaría a valores del año pasado, un ingreso adicional de 240.000 millones de pesos para las arcas estatales.
La exención que si sopesa en el nivel de recaudación es sobre las importaciones, sobre las que se recaudó el año pasado 1,3 billones (millones de millones) de pesos en derechos. A este sector además se le dolarizó la deuda que mantenía el Banco Central por la falta de dólares del año pasado.
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En el artículo 27 se planteaban exenciones a los derechos de importación de bienes para su consumo efectuadas por grandes unidades de negocios adheridos al RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos para tales sujetos. La quita incluye derechos de importación, de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales. Las exportaciones de estas grandes empresas denominadas VPU (vehículos de proyecto único) también están exentas de retenciones luego de transcurridos tres años contados desde la fecha de adhesión al régimen.
Otro beneficio a Galperin, se desgravan de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes, según el artículo 182 de la ley denominada de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Esta exención corre para las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores.
Sólo podrán realizar retenciones impositivas a sus clientes, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales o locales competentes, en tanto y en cuanto los montos que procesen a cada contribuyente excedan el equivalente a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales.
También se exime al empresario de pagar multas si contrata empleados de forma informal. En el artículo 184, inc. b, se hace referencia a las infracciones cometidas o constatadas, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa. Sin embargo, se condonaría –de haberse aprobado el proyecto--a la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.
En el caso de Ganancias, mientras busca incorporar trabajadores al pago del impuesto, reduce al 25 por ciento (con la posibilidad de usar el impuesto al cheque como crédito fiscal), recorta diferenciales de pagar IVA, se fija la exención de derechos de importación y de exportación, se incorpora la libre importación y exportación de bienes y servicios vinculados a la construcción, operación y desarrollo del proyecto en cuestión, a los que además se les asegura libre disponibilidad de divisas para exportaciones y para importaciones.
También se dispone que los dividendos derivados del proyecto en cuestión no paguen ganancias, se los exceptúa de cualquier restricción cambiaria presente o futura, y finalmente se plantea la prórroga de soberanía a la hora de seleccionar tribunales extranjeros para dirimir eventuales conflictos.
Además de estas exenciones, se destacan esquemas de incentivo a la inversión, para grandes empresas y en hidrocarburos. Dentro del esquema de Grandes Inversiones la ley contempla una serie de privilegios impositivos para atraer inversiones en sectores donde, paradójicamente, la Argentina tiene importantes ventajas competitivas, como la minería.
Entre esas ventajas se destacan la reducción de impuestos a las ganancias, créditos y débitos; reducción alícuota de dividendos y utilidades; y accederán a amortización acelerada de impuestos; la posibilidad de comprar acciones o instalaciones de empresas existentes privadas y públicas (como ARSAT, YPF o ENARSA); la eliminación de derechos de importación y exportación; la libre exportación de lo producido en nuestro territorio y eliminación de cupos de abastecimiento del mercado interno; un marco de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y del mercado de cambios por 30 años y la libre disponibilidad de divisas generadas y no podrán recibir restricciones del mercado de cambios.
En el caso de la Ley Federal de Hidrocarburos, se permite la libre disponibilidad de los hidrocarburos mediante la liberación del comercio internacional (exportaciones e importaciones); no intervención del Estado en la fijación de precios en ningún segmento de la cadena de valor (desde el pozo hasta el surtidor); y fomento del midstream, mediante la creación de autorizaciones y habilitaciones para transporte, procesamiento y almacenaje, con independencia de los permisos y concesiones del upstream.
Como parte de la desregulación del comercio, se eliminan las multas por incumplimiento de la Ley de Competencia –esta última también derogada—. De acuerdo con el artículo 58 del proyecto, cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido o esté incurriendo en una conducta en contra de la “libre competencia” podrá reportarla ante la Agencia de Mercados y Competencia, aplicando de esta manera al beneficio de exención o reducción de las multas del inciso “b” del artículo 54 de la presente ley.
Estas medidas generarán un mayor déficit fiscal (dado que se amplían exenciones), salvo que se siga ajustando cada vez más, favoreciendo a los emprendimientos de gran envergadura, con el posible resultado del desvío de fondos dedicados a los emprendimientos para familias de bajos recursos, a otros desarrollos de mayor rentabilidad. En ese sentido se debe discutir sobre distintas medidas vinculadas con la derogación total o parcial de exenciones tributarias que benefician actualmente a algunos sectores económicos y no enfocarse en el trabajo de los artistas, que además tienen una rápida recuperación de lo invertido por el movimiento que esa actividad genera (festivales).