El Gobierno quita el capítulo fiscal de ley ómnibus: qué pasará con las jubilaciones, el blanqueo y las retenciones

Tras ceder ante la presión de los gobernadores, el ministro Luis Caputo igualmente ratificó el rumbo hacia el "déficit cero" que se propuso el Gobierno.

26 de enero, 2024 | 20.50

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció el retiro del capítulo de reforma fiscal del proyecto de ley ómnibus y confirmó que asumirá el control del área de Infraestructura. De esta manera, detalló que se retirarán los artículos referidos a la ley de movilidad jubilatoria, la moratoria de deudas impositivas con AFIP, el blanqueo de capitales, el adelanto del impuesto de Bienes Personales, el esquema de retenciones y el Impuesto a las Ganancias.

En una conferencia de prensa en Casa Rosada, anunció esta noche que el Gobierno decidió "retirar el capitulo fiscal de la ley Bases" para facilitar la aprobación de todo el encuadre legal propuesto al Parlamento. Tras ceder ante la presión de los gobernadores, Caputo igualmente ratificó el rumbo hacia el "déficit cero" que se propuso el Poder Ejecutivo.

Meta de ajuste profundo

El funcionario detalló que el capitulo fiscal que se retira de del proyecto de Ley de Bases comprende al "blanqueo, la moratoria, el adelanto de bienes personales, la Ley de Ganancias, las retenciones y el cambio de formula jubilatoria". Aseguró que las medidas económicas a tomar para alcanzar el equilibrio fiscal están en evaluación y serán "para la política, para la Nación y para las provincias". En principio, el ajuste sobre el sistema previsional era el principal objetivo del programa económico, el cual deberá contar con otras herramientas luego de esta conferencia de prensa.

A pesar de las modificaciones, sobre el sistema previsional todavía se mantiene la habilitación de venta de acciones del FGS con autorización de la Bicameral.

El artículo 194 sostiene: "Dispóngase la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad creado por el Decreto 867/07 al Tesoro Nacional. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo previsto en el presente artículo. Para poder vender las participaciones accionarias provenientes del fondo que ya hayan sido transferidas al Tesoro Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional deberá contar con un dictamen previo favorable emitido por la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones establecida en la Ley N 23.696, el que deberá considerar las condiciones de mercado. Los recursos que se obtengan como consecuencia de la venta de las participaciones accionarias no podrán ser utilizados para un destino diferente que no sea el sistema de seguridad social".

Tampoco hubo noticias respecto a cuestiones de fondo, como las privatizaciones. Caputo no hizo mención al capitulo "reorganización administrativa", el cual estipula en el punto E del artículo 5 que se habilita  "privatizar total o parcialmente o liquidar empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional".

Sin embargo, se aclara que Banco Nación, Nucleoeléctrica Argentina Sa y ARSAT "solo podrán ser privatizadas parcialmente, debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias". En todos casos, intervendrá Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, uno de los pedidos que realizaba la oposición en el primer proyecto.

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