El Gobierno dio detalles de cómo espera implementar la reducción del impuesto a los Bienes Personales que incluyó en la "ley ómnibus" enviada por el presidente, Javier Milei, esta semana al Congreso. Al respecto, precisó los beneficios que obtendrían quienes opten por pagar anticipadamente su alícuota correspondiente.
El proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" enviado esta semana al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional propone una modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales y la creación de un régimen especial con beneficios para los adherentes.
En la Sección III del extenso proyecto presentado hoy en el Congreso, el Artículo 166 dispone la creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta fines de 2027.
Podrán optar por adherir al REIBP hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina de la Ley del Impuesto a las Ganancias, así como las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de fin de año.
La opción de adherir al REIBP es de carácter individual y voluntaria, tratándose el presente de un régimen especial que comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominación) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los períodos fiscales 2024 a 2027.
Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
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A efectos de determinar la base imponible del Impuesto para los períodos fiscales 2023 a 2027 inclusive, para aquellos contribuyentes que adhieran al REIBP, se procederá a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 y, del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos.
Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicarán la alícuota de 0.75% sobre la base imponible y, para el pago, podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
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Sobre esas bases planteadas en el proyecto de ley, ahora el Gobierno precisó que, de aprobarse, existirá la opción de pagar los próximos cinco años por anticipado a una alícuota reducida de 0,75% por año.
En ese caso, la alícuota se pagará en base a la declaración jurada actual, por lo que, quienes opten por esta posibilidad, no tendrán la obligación de presentar una declaración jurada por los siguientes cuatro años.
Además, quienes paguen su alícuota de forma anticipada, en caso de ser aprobado el proyecto, gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2039, lo que implica que ningún próximo gobierno podrá cobrar una alicuota mayor a la última alícuota fijada (0,5% al 2027).