En una sesión tristemente célebre, el Senado aprobó, junto con la Ley Bases, el paquete fiscal, en la votación en general, aunque sufrió una poda temporaria en Ganancias y Bienes Personales. La aprobación de la Cámara alta, que deberá ser refrendada nuevamente en Diputados, fue por 37 votos a favor y 35 en contra. La oposición logró además introducir varias modificaciones al blanqueo de capitales, con la exclusión de las cláusulas que permitían a los residentes extranjeros ingresar el régimen de regularización y a las personas físicas declarar bienes muebles cuya titularidad se encuentra a nombre de empresas. El oficialismo obtuvo una derrota en los 22 artículos que, entre otras cosas, contemplaban elevar el piso mínimo y modificar las alícuotas del impuesto a los Bienes Personales.
De todos modos, la expectativa y la negociación en Diputados es que el rechazo tanto a Ganancias, la eliminación de la moratoria como Bienes Personales, no alcanzó una mayoría “agravada” de dos tercios, lo que podría facilitarle al oficialismo la posibilidad de restituir ambos tributos. Sin embargo, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez advierte sobre los pasos legales y las consecuencias económicas.
"En el proceso de formación y sanción de las leyes, previsto por la Constitución argentina, salvo disposición expresa, cualquiera de las Cámaras puede ser de origen o revisora. Cuando la Cámara de origen aprueba un proyecto de ley, el mismo pasa a la Cámara revisora. La totalidad o la parte del proyecto de ley rechazado por la Cámara revisora no regresa a la Cámara de origen ni puede repetirse en las sesiones del mismo año", detalla el letrado desde su Twitter.
"El proyecto de ley Bases y el proyecto de ley de reforma fiscal fueron aprobados por la Cámara de Diputados que se constituyó en Cámara de origen. Luego fueron en parte aprobados, con adiciones o correcciones, y en parte rechazados (como sucedió con la restitución de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias y todo el capítulo que elevaba el piso del impuesto a los bienes personales) por la Cámara de Senadores que ejerció el rol de Cámara revisora. La aprobación con adiciones o correcciones fue concretada mediante la mayoría absoluta de los presentes", señaló Gil Domínguez.
En la última etapa del trámite legislativo, la Cámara de Diputados puede aceptar el proyecto de ley tal como fue sancionado por la Cámara de Senadores o bien insistir con la mayoría absoluta de los presentes con la redacción originaria respecto de la totalidad o de algunas de las adiciones o correcciones realizadas por la Cámara de Senadores. "No puede volver a tratar los títulos (con sus respectivos artículos) que fueron rechazados por la Cámara de Senadores hasta el año que viene", explicó el constitucionalista. De querer la Cámara baja insistir con la redacción original, se estaría en terreno imprevisible en materia legislativa.
Los cambios Ganancias y Bienes Personales
El título 5 de la ley intentaba restablecer la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, el gravamen a los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia, que había sido eliminado por el entonces ministro de Economía Sergio Massa. La propuesta votada indicaba que el nuevo mínimo no imponible sería a partir de 1,8 millones de pesos brutos para solteros y 2,34 millones para casados. Este mínimo, sin embargo, difiere del primer proyecto original, que estaba en el orden de 1,2 millones de pesos.
La alícuota mínima que proponía el proyecto era del 5 por ciento sobre la ganancia neta y se incrementaba hasta el 35 por ciento de acuerdo al nivel de ingresos, eliminaba algunas exenciones, como el diferencial para trabajadores de la región patagónica y las horas extra, pero considera el pago del aguinaldo. Prevé una actualización de las escalas a partir del 2025.
El Senado rechazó el título 5 del paquete fiscal referido al impuesto a las Ganancias. En una reñida discusión en particular de la norma, los legisladores votaron en contra de la iniciativa propuesta por el oficialismo, que restituía la cuarta categoría y afectaba a un millón de trabajadores. Este título obtuvo como resultado durante la votación por 41 votos en contra y 31 a favor.
El otro capítulo rechazado dentro del paquete fiscal establece un cambio en el impuesto a los bienes personales, gravando la posesión de propiedades en el país y en el exterior y establecía un aumento del piso a partir del cual se comienza a tributar de 27 millones de pesos a 100 millones, al tiempo que modifica las alícuotas. Otra modificación importante de bienes personales tiene que ver con la baja de las alícuotas: la iniciativa aprobada en Diputados establece alícuotas progresivas que van del 0,5 a 1,5 por ciento, mientras que en la actualidad el tope máximo es de 1,75 por ciento.
El texto de la nueva ley también establece beneficios para los contribuyentes cumplidores, que obtendrán una reducción de 0,5 por ciento según la alícuota que paguen (es decir que, si les corresponde pagar 1,5 por ciento de impuestos, pasarían a pagar 1 por ciento). En tanto, quienes decidan pagar 5 años del impuesto por adelantado pagarán una alícuota especial de 0,45 por ciento por año. Sin embargo, la votación en particular del Senado eliminó el capítulo correspondiente a los Bienes Personales. La Cámara de Diputados deberá definir si la supresión queda efectiva una vez promulgada la ley.
Blanqueo y monotributo
En el caso del blanqueo de capitales, que para volver a la propuesta original deberá obtener los dos tercios en Diputado, lo que se considera en la jerga parlamentaria como “definitivos” por la dificultad de alcanzarlos. El segundo título lleva el nombre Régimen de Regularización de Activos y contempla un blanqueo dirigido a aquellos contribuyentes que no tienen sus activos declarados en el país.
Con la nueva ley, las personas que realicen el blanqueo de hasta 100 mil dólares no tendrán que pagar ninguna penalización por los bienes no declarados, mientras que quienes superen esa cifra pagarán una alícuota en una primera etapa el 5 por ciento sobre el excedente declarado.
El proyecto de ley también incorpora el denominado Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social Disposiciones Generales. Se trata de una moratoria dirigida a contribuyentes para regularizar deudas vencidas al 31 de marzo del 2024, quienes tendrán la posibilidad de regularizar su situación a través del pago al contado o en cuotas. El proyecto establece que quienes ingresen dentro de los primeros 30 días de sancionada la ley tendrán una condonación del 70 por ciento de los intereses resarcitorios y punitorios. Esa exención va bajando a medida que se amplían los plazos de ingreso a la moratoria.
También contempla modificaciones en el monotributo, con actualizaciones en los máximos de facturación que asciende a 68 millones de pesos anuales (actualmente el máximo son 16 millones anuales) y nuevas alícuotas que ascenderían de acuerdo a las categorías (la más alta será de 375.000 mensuales). Dentro de los ejes, se eliminó la prórroga del monotributo social. Esta categoría buscaba promover la formalización de los sectores de menores ingresos, al permitirles pagar un costo mínimo de 3.200 pesos. De ratificarse su eliminación en Diputados, tendrían que abonar sumas superiores a los 26.000 pesos.