La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de diciembre el régimen de reintegros para los sectores vulnerados, se informó oficialmente hoy. El mecanismo consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito.
El beneficio que vencía a fin de este mes alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo. El universo de beneficiarios supera los 7 millones de personas. El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario y para los titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de 1400 pesos.
El régimen de reintegros para los sectores vulnerados representó un impulso adicional a la demanda por $2000 millones entre febrero y agosto. El instrumento previsto en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19. La Resolución General N°4797/2020 publicada en el Boletín Oficial extiende la vigencia del mecanismo hasta fin de año, dijo AFIP en un comunicado.
Entre los jubilados y pensionados que cobren el nuevo haber mínimo a partir de septiembre el monto máximo del reintegro representará un ingreso adicional del 3,9 por ciento mensual. Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones.
El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
AFIP extendió beneficios para monotributistas
El miércoles, la AFIP informó beneficios para los monotributistas. Por una resolución del organismo, ninguno será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante agosto.
El ente que conduce Mercedes Marcó del Pont dispuso que "con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a agosto". La decisión se tomó a través de la Resolución General N°4799/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, e implica que se extienden a agosto los beneficios vigentes que ya estaban vigentes desde marzo.
Hasta ahora se establecía la baja del régimen cuando no se abonaban diez cuotas consecutivas. La AFIP informó que resolvió que en agosto no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
"Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio", informó el organismo a través de un comunicado.