Flexibilizan mercado cambiario para inversiones de más de u$s 500 millones

En el decreto 234/2021 que amplía los beneficios a inversiones superiores a los u$s 500 millones, mientras que ese acceso será aún más para desembolsos por encima de u$s 1000 millones.

09 de diciembre, 2021 | 18.33

El Gobierno dispuso una modificación al Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones establecido en el decreto 234/2021 que amplía los beneficios a inversiones superiores a los 500 millones de dólares, mientras que ese acceso será aún más ventajoso para desembolsos por encima de 1000 millones.

A través de esas dos medidas oficializadas este jueves en el Boletín Oficial, las inversiones en moneda extranjera superiores a los 500 millones, quienes apliquen al régimen por cada año de espera acceden por dos años consecutivos al doble de porcentaje de divisas con tope del 40% de la inversión ingresada vía MULC anualmente. 

Por su parte, se incrementa al triple el beneficio respecto de aquellas inversiones superiores a un millón de dólares, con un tope anual del 60% de las divisas ingresadas al MULC. La medida se enfoca en las inversiones que requieran un período de maduración y financiamiento diferencial para la puesta en marcha del proyecto.

El objetivo de la medida es "dar previsibilidad a la inversión extranjera directa o a la inversión nacional financiada con crédito externo, destinada a incrementar las exportaciones". Además, el régimen va a permitir incrementar las exportaciones, crear más empleo, fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos, fomentar un crecimiento económico sustentable y equitativo y promover la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y las distintas regiones.

El régimen establece que el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a una nueva inversión serán de libre aplicación. El tope máximo anual es el equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto.

El destino de los fondos será el pago de capital e intereses de pasivos en el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y repatriación de inversiones directas de no residentes. 

"Si los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, los fondos podrán ser depositados hasta su utilización en cuentas en el exterior de entidades financieras argentinas y/o en cuentas locales en moneda extranjera en bancos argentinos", explicaron desde el Ministerio de Economía.

La medida está dirigida a inversiones en los sectores foresto industriales, agroindustriales, hidrocarburÍfero, minero y de industrias manufactureras. Es para nuevos proyectos o para aquellos ya establecidos pero que busquen ampliar su capacidad productiva a fin de exportar.

No se consideran como inversiones a las colocaciones financieras y/o de portafolio; a la fusión o adquisición de empresas; o a la compra de cuotas y/o acciones o participaciones societarias. Como requisito habrá que presentar un proyecto de inversión no menor a 100 millones de dólares y la duración del beneficio se extenderá por 15 años.