Ruido y negocios detrás de una exótica asociación de influencers

La IGJ puso en debate si los autodenominados “líderes digitales” deberían poder contar con una organización, ya que no aportan al bienestar social.

31 de enero, 2021 | 00.05

¿Los autodenominados influencers contribuyen a la sociedad? ¿Pueden fundar una asociación para reunirse? La Inspección General de Justicia consideró que no. De hecho, advirtió sobre reciente evidencia de que "conspiran contra el interés general".

La IGJ denegó el pedido de creación de la asociación civil “Cámara de Influencers (Líderes Digitales) CILID”. La resolución 39/2021 del 25 de enero, el inspector general Ricardo Nissen aclaró que los influenciadores de opinión buscan, por definición, obtener algún rédito económico a su beneficio, objetivo contrario al de las ONGs.

“Los propósitos estatutarios se evidencian como meros intereses individuales de los integrantes de la entidad, los cuales no resulta imprescindible que el Estado jerarquice como propios e inherentes a su misión de proveer al bien común a través de una específica autorización para funcionar”, rezó el documento, al que accedió El Destape.

En los artículos fundacionales, este grupo de monotributistas proponían que la asociación sirva para agrupar “líderes digitales con la finalidad de propiciar la interacción para facilitar la creación y desarrollo de oportunidades de expansión de sus actividades y compartir información”. La IGJ les hizo notar que esto no se corresponden con ninguna finalidad estatal.

Para obtener autorización, el fin de las asociaciones debe coincidir con alguno de los jerarquizadas por el Estado como propios. Se pretende que realicen una actividad altruista, o al menos que esa actividad colabore de manera inmediata o mediata con el bienestar general. No se trata de este caso, donde funcionaría como espacio de reunión para negocios de privados.

El organismo regulador dejó en claro que el único esbozo normativo sobre los influencers tiene “contenido y finalidad claramente regulatorios y limitantes de la actividad del influenciador en redes sociales, a la vez que un costado prohibitivo, restrictivo y sancionatorio”. “Desde el Senado se ha advertido la necesidad de delimitar el ‘desarrollo espontáneo’ de la actividad de los influenciadores en el espacio virtual, por lo cual mal podría esta IGJ darle un tratamiento jurídico diferencial a quienes proponen efectuar algo no validado por el Estado Nacional en conjunto y con visos de ser restringido a través de normas regulatorias”, sentenció la Inspección.

El pedido lo había presentado una familia de monotributistas que, paradójicamente, no aparentan actividad en redes sociales. Se trata de Dan Kadysz, registrado para brindar “servicios empresariales”, su hijo Ariel Kadysz y la esposa de este último, Paola Groisman. Ninguno de los tres figura en la AFIP como empleador, pero sí participan de seis sociedades, tres de las cuales declaran oficinas en la misma dirección.

Las malas influencias de las redes sociales

La toma del Congreso de Estados Unidos por un grupo de fascistas fue instigada por el ahora expresidente del país a través de Twitter. Este punto fue resaltado por Nissen para demostrar que los autodenominados “líderes de opinión” no contribuyen a la sociedad.

De hecho, citó el proyecto de ley de la senadora Cristina López Valverde que busca que el Estado los defina. “Se denomina influenciadores a todas las personas que poseen un número importante de suscriptores, utilizan su alto grado de exposición, imagen reconocida en las redes sociales y su capacidad de convencimiento para promocionar un determinado objeto, producto o servicio con el objeto de influir en las decisiones de consumo de sus seguidores y de este modo obtener algún rédito económico en su beneficio”.

El documento fue tratado en reunión de asesores de la cámara alta, donde recibieron sugerencias y críticas de todos los espacios, y a su vez fue mejorado con agencias de anunciantes, influenciadores y especialistas. No obstante, aún no vio luz dentro de las comisiones.

Consultada por El Destape, desde el despacho de López Valverde revelaron que el proyecto siguió los modelos que circulan en Estados Unidos, España y Colombia, que habían comenzado a regular la actividad. “Tiene como objeto regular la publicidad digital en redes sociales. Nuestro objeto no es regular la actividad del influencer per se, sino cuando realiza publicidad digital o lo que algunos llaman contenido promocionado”, destacaron.

Las promesas incumplidas de Nu Skin auspiciaron el último gran escándalo. Decenas de influenciadoras de opinión filmaron videos donde recomendaron un producto que, supuestamente, cuidaba la piel. Todas estas personas estafaron a su audiencia difundiendo aparentes beneficios. Nada de esto fue real. La Secretaría de Comercio, a cargo de Paula Español, le espetó a la compañía una multa de $ 2,5 millones por publicidad engañosa.

Fueron múltiples los ejemplos de estafas piramidales promocionados por redes sociales. Las víctimas confían en esos usuarios con desconocimiento de las mentiras o estafas. Si bien la franca mayoría de los influenciadores no buscan perjudicar a la audiencia, se trata de un área poco explorada por el Estado y que merece mayor regulación.