En medio de la brutal escalada de precios, el presidente del bloque de diputados de Identidad Bonaerense, Alejandro "Topo" Rodríguez, presentó un proyecto de ley que recupera una vieja propuesta del exministro de Economía durante la presidencia de Néstor Kirchner, Roberto Lavagna. El texto apunta a que las MIPYMES pueden eximirse del pago de hasta el 100% del Impuesto a las Ganancias, durante tres años, en la medida que reinviertan sus utilidades en bienes de capital. De esta manera, se aplicaría un nuevo régimen de capitalización para esas empresas para aumentar la oferta y reducir los precios.
Entre los resultados esperados de aprobarse la ley se destacan el crecimiento de la inversión, la ampliación de la capacidad productiva y de las cantidades producidas, así como la modernización tecnológica. Un efecto colateral sería el consecuente aumento de la oferta, lo cual podría bajar los precios de la economía.
La esencia de esta propuesta está inspirada en el proyecto que en 2005 presentó Lavagna, junto a su equipo ministerial. Por entonces, la iniciativa llegó a tener la aprobación con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, pero luego no fue tratada por el Senado. El texto incluso tenía la firma del expresidente Néstor Kirchner y el jefe de gabinete de ese momento, Alberto Fernández.
Al respecto, Rodríguez destacó que "el aumento en el precio de los insumos y en la energía, más la suba en la tasa de interés, complican hoy seriamente a las Pymes argentinas". Y amplió: "Esta iniciativa para bajar impuestos a las MIPYMES de todo el país que reinviertan sus utilidades en bienes de capital será un impulso para crecer incorporando nuevo equipamiento y ampliando la capacidad de planta, lo que contribuirá a aumentar la producción, mejorar la oferta y bajar la inflación para recuperar grados crecientes de justicia social”.
Qué plantea el proyecto
Distintas estimaciones, públicas y privadas, ubican a las MIPYMES explicando en torno al 45% del Producto Bruto Interno y no menos del 70% del empleo. Un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario, con base en datos del Ministerio de Desarrollo Productivo, indicó que -en 2020, previo a la Pandemia- Argentina contaba con más de 850.000 MIPYMES, de las cuales el 65% se encontraba registrada.
Las empresas MIPYMES podrán acogerse a un Régimen Especial de Capitalización mediante el cual resultarán exentas del Impuesto a las Ganancias las utilidades que se reinviertan en la compra, construcción, fabricación o elaboración de bienes de capital. Los bienes de capital son aquellos que revisten la calidad de bienes muebles –excepto automóviles– o inmuebles, amortizables para el impuesto a las ganancias o, en su caso, que resulten afectados a la explotación alcanzada por dicho tributo.
La exención dispuesta por el régimen será de aplicación para las utilidades impositivas correspondientes a los tres ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y será procedente en la medida en que las mismas sean reinvertidas. Además, la compra o la iniciación de la construcción, fabricación o elaboración de los bienes de capital deberá realizarse dentro del término de un año posterior al cierre del ejercicio al que corresponden las utilidades que se reinvierten y, concluirse, en el caso de construcción, fabricación o elaboración, en un período máximo de dos años, cuando se trate de bienes muebles, o de cuatro años en el caso de inmuebles, a contar desde su iniciación.
"Por reinversión en un inmueble afectado a la explotación se entenderá tanto la adquisición de dicho bien, como la de un terreno y ulterior construcción en él de un edificio, o aun la sola construcción o, en su caso, mejora, efectuada sobre un terreno o edificio ya existentes en el patrimonio con anterioridad a la fecha de acogimiento al presente régimen", resalta otro pasaje del proyecto.
Por otra parte, es importante remarcar que las MIPYMES que accedan a los beneficios establecidos en la ley, no podrán realizar operaciones de compra de dólares financieros, ni adquirir bonos y/o acciones regidos por ley extranjera. Tampoco podrán adquirir sus propias acciones ni comprar títulos en pesos para venderlos posteriormente en moneda extranjera.