La inflación de noviembre fue del 12,8%

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) informó que la suba de precios escaló a un 148% en el acumulado del 2023 y un 160% en el orden interanual.

13 de diciembre, 2023 | 16.14

La inflación de noviembre arrojó un repunte del 12,8% respecto al mes de octubre, según el informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Con la cifra del anteúltimo mes del año, la suba de precios lleva un acumulado en 2023 del 148,2% y una suba interanual del 160%.

La cifra del noviembre es la más alta de lo que va del 2023, superando el 12,7% del mes de septiembre, que había sido impulsada por la devaluación del precio del dólar, definida por el gobierno del ex presidente Alberto Fernández.

Según el informe, la división de mayor aumento en el mes fue Salud (15,9%), producto de las subas en los medicamentos y en las cuotas de empresas de medicina prepaga. Le siguieron Alimentos y bebidas no alcohólicas (15,7%) -con las mayores subas en Aguas minerales, bebidas gaseosas y jugos, Frutas, y Verduras, tubérculos y legumbres- y Comunicación (15,2%), por los incrementos en servicios de telefonía móvil e internet.

Por otra parte, la división con mayor incidencia en todas las regiones fue Alimentos y bebidas no alcohólicas (15,7%). Al interior de estos rubros, tuvieron mayor incidencia las subas de Carnes y derivados, Aguas minerales, bebidas gaseosas y jugos, y Pan y cereales.

Luego, las dos divisiones que registraron las menores variaciones en noviembre fueron Vivienda, agua, electricidad y otros combustibles (7,1%) y Educación (8,3%). A nivel de las categorías, el IPC Núcleo (13,4%) lideró el aumento seguida por Estacionales (12,8%), mientras que Regulados registró un incremento de 10,1%.

En cuanto a la división por regiones, la zona Pampeana (13,8%) y el GBA (12,9%) registraron subas inflacionarias más altas que el IPC nacional. La reunión Noreste y Cuyo se mantuvieron en el orden de la media del país, mientras que Patagonia (12,0%) y Noroeste (11,8%) estuvieron debajo.

El Gobierno oficializó cambios en impuesto PAIS para importaciones y tarjeta

Tal como adelantó este martes el ministro de Economía, Luis Caputo, el Gobierno estableció un dólar oficial de 800 pesos, con un ajuste estimado que será del 2 por ciento mensual. Asimismo, se elevó a 17,5% el impuesto PAIS, llevando el dólar importador a $ 940 (dólar oficial mas 17,5 por ciento del Impuesto PAIS). Este es el tipo de cambio al que accederán los importadores.

Por su parte, los dólares para exportación tendrán una retención del 15 por ciento (80 por ciento del mercado oficial y 20 por ciento del contado con liquidación) quedando en un valor 860 pesos, mientras que el dólar tarjeta se ubicará en 1320 pesos (30 por ciento Impuesto PAIS -antes el 25 por ciento- y 35 por ciento Impuesto a las ganancias y se elimina Bienes Personales). A valores actuales, se hubiese ubicado en 2040 pesos el dólar tarjeta. En tanto, la soja queda con el 30 por ciento de retenciones.

"Se torna necesario profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible", justifica la medida firmada por el ministro Caputo y el presidente Javier Milei publicada en el Boletìn Oficial esta mañana.

En la resolución se sustituyen así los valores para la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio.

También incluiría em el gravamen la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la AFIP; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la Secretaría de Energía. .

"A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo", señala la medida.