La Secretaría de Comercio Interior intimó a las empresas que producen, distribuyen y comercializan productos e insumos para la construcción a garantizar el abastecimiento y aumentar su producción de materiales. La advertencia se produjo un día después de que el Indec informara que los precios de los materiales de construcción subieron casi 8% el mes pasado.
A través de la resolución 605/2020, publicada en el Boletín Oficial, la secretaría que lidera Paula Español, y que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo, requirió a las empresas que integran la cadena del sector de la construcción a “incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada”. Asimismo, se les pidió que “implementen las medidas necesarias para asegurar el transporte y provisión” de los materiales con el objetivo de satisfacer la demanda, que se incrementó en los últimos meses.
“Esta medida responde a las necesidades que surgieron como consecuencia de la reactivación de la construcción y sus industrias proveedoras, a la preocupación existente en el sector privado para abastecer la demanda y a los fines de evitar complicaciones en la progresiva recuperación de la actividad económica y del empleo”, señalaron en un comunicado.
Empresas en la mira
La Secretaría de Comercio constató, tras varias reuniones, inspecciones y requerimientos de información a las empresas del sector de la construcción, retrasos en el normal abastecimiento y acopio de materiales que no guardan relación con la situación actual de la cadena de valor, ya que además existen menores restricciones al tránsito y la tendiente optimización de los protocolos sanitarios dentro de las plantas industriales. La suba de la demanda se vio reflejado en el Índice Construya, que mostró un crecimiento en octubre del 15,8% respecto al mismo mes de 2019 y ya había tenido un alza del 18,5% en septiembre.
Los insumos a los que alcanza la medida son: piedra, arena y arcilla; productos de madera, químicos, de plásticos para la construcción (tubos, caños, planchas, hojas, artefactos sanitarios, aberturas, etcétera); pinturas y barnices; vidrios y productos de vidrio; artículos de cerámica no estructurales (incluyendo sanitarios); productos refractarios y de arcilla no refractarios; estructurales; cemento, cal, yeso; artículos de hormigón, cemento y yeso; piedra de construcción o de tallado y sus manufacturas; muebles; productos de metales ferrosos y no ferrosos; metálicos estructurales y sus partes; artículos de griferías y sus accesorios; aparatos para cocinar, estufas y aparatos similares para calefacción, calentadores de agua; aparatos de iluminación y sus partes y cables, tableros eléctricos y sus partes.
Esta resolución rige hasta 31 de diciembre de 2020, en el marco de “la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social”, y se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.680.