El Gobierno reglamentó la ley que establece el marco regulatorio para el desarrollo en la Argentina del cannabis medicinal. Se trata del Decreto 350/2023 que reglamenta la Ley 27.669 que se publica hoy en el Boletín Oficial.
El mismo recuerda que la norma "tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial". A partir de la fecha, todas las actividades de producción de cannabis en la Argentina que se estaban rigiendo por la ley 27.350, que solo promovía la investigación científica, ahora deberán ajustarse a los nuevos parámetros.
Se trata de una industria que espera generar cerca de 1.000 millones de dólares en exportaciones en los próximos diez años, así como unos 10.000 nuevos puestos de trabajo formal hasta el 2025, según detalló a la revista Forbes el presidente de la Cámara Argentina del Cannabis, Pablo Fazio.
La reglamentación dice que se define como "Planta de Cannabis" a "toda planta de Cannabis Sativa L". Al respecto, se denomina "Cannabis psicoactivo" a aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1 % en peso seco.
También se define como "Cáñamo", "Cáñamo industrial y/u hortícola" a la planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente THC y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.
La reglamentación establece la creación de la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (ARICCAME), que será el organismo regulador que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía.
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La ley de cannabis medicinal y cáñamo industrial
La ley de cannabis medicinal y cáñamo industrial, sancionada en mayo de 2022, creó la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame) que en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo será "el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados".
El marco regulatorio abarca a "la cadena de producción y comercialización nacional o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial", indica la ley en su primer artículo.
La Aricamme tendrá la función de regular "la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales".
Asimismo, tendrá a su cargo "la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis, en el marco de un proceso industrial debidamente autorizado y habilitado".
El Instituto Nacional de Semillas (Inase) dictará las normas complementarias que permitan la trazabilidad de los productos vegetales. Por último, se crea el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal que estará constituido por un representante de la Nación y uno por cada provincia y la ciudad de Buenos Aires, quienes cumplirán funciones de manera honoraria.