El Gobierno estableció los requisitos necesarios para que inversores de la industria Automotriz-Autopartista accedan a incentivos fiscales, por medio de la Resolución 278/2023 publicada en el Boletín Oficial, que se encuadra dentro del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino.
La norma precisa que dicho régimen "otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre otros beneficios".
La Resolución de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo dispone los montos mínimos de desembolsos que deberán realizar los inversores para poder percibir los beneficios determinados en la Ley 27.686, por la cual se creó el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor.
Los importes establecidos parten de los 750.000 dólares para micro y pequeñas empresas, mientras que para las que hayan exportado por 150.000 dólares en el último año, se ubica en 400.000 de la moneda estadounidense y llegan hasta los 50 millones para el caso de plataformas nuevas. En tanto, que para las ya existentes, el máximo exigido es de 5 millones de dólares.
Requisitos y beneficios
En los considerandos de la Resolución se sostiene que "el Régimen tiene como uno de sus objetivos promover las inversiones en el sector automotriz, diseñando al efecto una serie de incentivos fiscales aplicables sobre las inversiones comprometidas". En cuanto a la forma de aplicación, se establece que "las inversiones en pesos se valuarán en dólares estadounidenses tomando el valor del comprobante a la cotización de cierre del dólar billete para la venta del Banco Nación del día de emisión del comprobante".
"En el caso de los bienes importados, se considerará el valor en dólares estadounidenses en el puerto local (CIF)", se indicó en la norma. Al mismo tiempo, se dispone que las empresas solicitantes del beneficio deberán estar inscriptas en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) y cumplir con todos los procesos contemplados en la norma para la solicitud.
El artículo 5 de la Resolución indica que "la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales emitirá un informe en el cual analizará la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 27.686, en su decreto reglamentario y en la presente resolución".
La medida precisa que el análisis de la propuesta tendrá en cuenta el monto de la inversión mínima que deberá comprometerse, la escala de producción, el impacto sobre el empleo explicitando la creación de nuevos puestos de trabajo, la competitividad de la cadena de valor automotriz-autopartista, la generación de valor agregado, la incorporación de nuevas tecnologías, la capacidad exportadora, la pertinencia y valuación de las inversiones, entre otros requerimientos.