Nueva convocatoria del programa de fomento a producción textil y de calzado de La Rioja y Catamarca

26 de noviembre, 2021 | 09.02

El Ministerio de Desarrollo Productivo abrió una nueva convocatoria a empresas al Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las provincias de La Rioja y Catamarca, a través de la resolución conjunta 7/2021 de las secretarías de Industria y de Pymes, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Las solicitudes podrán presentarse dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de hoy ante el Ministerio de Trabajo riojano o el Ministerio de Industria catamarqueño, según la radicación del establecimiento industrial de la empresa solicitante.

Asimismo, para cubrir el cupo de 500 puestos de trabajo establecidos para cada provincia, se considerarán las contrataciones de personal efectuadas entre el 1 de abril de este año y el 31 de marzo de 2022.

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Desarrollo Productivo creó a comienzos de julio el Programa de Fomento, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de hasta 1.000 nuevos puestos de trabajo, y a fines de ese mismo mes realizó la primera convocatoria.

En esta segunda oportunidad, las empresas que hayan participado de la primera convocatoria podrán volver a solicitar el beneficio, pero en este caso regirá para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de este año y el 31 de marzo de 2022.

Pueden participar en el Programa aquellas empresas privadas constituidas en la Argentina, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo con el régimen jurídico vigente, cuya actividad principal declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentre entre las vinculadas con los sectores de fabricación de indumentaria y calzado.

Además, deben contar con establecimientos industriales destinados a la fabricación de indumentaria o calzado en La Rioja y Catamarca, y acreditar incrementos en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa.

Cuando se trate de nuevos empleadores o empleadoras que inicien actividades con posterioridad al período base que se establezca en cada convocatoria, serán caracterizadas, a efectos de la presente, con la actividad principal declarada al momento de la inscripción, y se les computará una nómina con valor cero de período base a efectos de calcular el incremento neto, en caso de corresponder, siempre y cuando no sean empleadores continuadores de un anterior empleador.

La normativa determinó que se otorgarán Aportes No Reembolsables (ANR) a las empresas que resulten beneficiarias, por cada trabajadora o trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa.

Cada cupo dará derecho a gozar de un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta 36 pagos mensuales consecutivos, que en ningún caso se extenderá a períodos posteriores a marzo de 2024, fecha en la cual finalizará el Programa.

Con información de Télam