El oficialismo elevará en las próximas horas un paquete de proyectos de ley que buscará fomentar el desarrollo de la industria naval, a partir de una serie de exenciones impositivas para la producción nacional, restringir la importación de buques usados (con aranceles), la creación de un fideicomiso para su financiamiento y conformar reglas claras para la navegabilidad en aguas argentinas e internacionales. Según estimaciones del sector, por la cesión de la potestad de los fletes a empresas extranjeras, el país pierde unos 5000 millones de dólares en concepto de sobrecostos por flete que podrían ser ofrecidos por empresas locales.
La propuesta fue elevada por la diputada Fernanda Vallejos (Frente de Todos), quien dejará su banca esta semana tras el recambio en el Congreso, y consta de tres proyectos que recogen distintas iniciativas para potenciar el sector naval y desarrollar una mayor demanda laboral para las tripulaciones argentinas. En los últimos 10 años, se exportaron servicios de flete internacional por valor de 20.675 millones de dólares, se importaron por 43.596 millones de dólares y el saldo comercial acumulado fue deficitario por 22.921 millones. Después de los viajes al exterior es el segundo rubro más deficitario.
El mes pasado se realizó la primera botadura de una embarcación tras más de un lustro de desguace de la industria naval, mientras que crece la demanda de embarcaciones para acompañar el boom de exportaciones. En ese sentido, talló fuerte la línea de préstamos a tasa subsidiada del Banco Nación para la construcción de unidades. Sin embargo, la importación de unidades usadas en el exterior, a precios de competencia desleal para la industria nacional, es un escollo que el sector enfrenta. A esto se suma el sobrecosto de pagar fletes a compañías extranjeras, lo que le hace perder recursos al exportador y al fisco con cada operación.
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El ejemplo más claro de esta situación se develó con la discusión sobre el comercio que se mueve a través del río Paraná, bajo la denominación noventista de hidrovía, por donde circula el 80 por ciento del comercio de granos al exterior. El daño económico por evasión a través de ese canal es monumental y la pérdida de competitividad estratégica de los productores locales es enorme, a lo que se suma un mayor costo logístico por tener que depender de la legislación extranjera en aguas nacionales para la navegación de embarcaciones, que también son de bandera internacional. En el sector estiman en 5000 millones de dólares anuales los sobrecostos de de fletes, que se hacen con buques de conveniencia (extranjeros).
Freno a lo importado viejo
La economista Vallejos viene trabajando en varias iniciativas que apuntan a la implementación de un sistema nacional de puertos y en revertir el desguace de la flota mercante nacional, una derivación de la fuga de capitales del país, que retroalimenta la especulación del sector vinculado con el comercio externo. a partir de los gastos de fletes. En este marco, se busca frenar la importación de barcazas usadas, las cuales comenzarían a ser gravadas con un arancel del 15 por ciento y se le aplicará "todo otro impuesto, tasa y gravamen, particularmente IVA y tasa de estadística".
El primero de los proyectos establece una serie de incentivos para "el fomento el desarrollo de la actividad del transporte por agua y la conformación de una flota mercante de bandera argentina", según el texto al que tuvo acceso El Destape. La propuesta permitirá además incentivar la disponibilidad de bodega que se demande para los productos comercio interior, regional y exterior. Las medidas alcanzan a toda actividad destinada al transporte de pasajeros, carga, actividad extractiva de arena y piedra y remolque. También para los que se desenvuelven en las vías marítimas, fluviales y lacustres, con excepción de la actividad extractiva pesquera y la dedicada a juegos de azar.
En el caso de importación de buques y todo material, elemento, equipo o parte cuya fabricación exista o sea susceptible de fabricar en el país será alcanzado con la alícuota del 15 por ciento. "En cambio, todos aquellos que resultaren necesarios para la fabricación, reparación o mantenimiento en talleres y astilleros argentinos de buques y artefactos navales, y que no se fabriquen ni sean denunciados como susceptibles de fabricar en el país ante la autoridad de aplicación de esta ley, serán exentos de los aranceles, impuestos, tasas y gravámenes. No sucederá así cuando la fabricación, reparación o mantenimiento se efectúe en astilleros extranjeros.
El proyecto prohíbe así la importación definitiva de barcos usados para pesca en cualquiera de sus formas; destinados a las actividades deportivas o de recreación; transporte de pasajeros y/o vehículos; de cargas; remolcadores; todas las dragas; pontones, plataformas, boyas, monoboyas y diques flotantes, salvo aquellos cuyo destino sea la incorporación al proceso productivo de un astillero o taller naval, cualquiera sea su característica y buques de carga inferiores.
Potenciar el armado local
Para estimular la producción local, los armadores nacionales podrán durante los dos primeros años de vigencia del régimen propuesto, locar como flota provisoria a casco desnudo, con opción de compra, buques y artefactos navales de bandera extranjera con una antigüedad máxima de cinco años computados a partir de su primera matriculación. El plazo de duración de los respectivos contratos no podrá ser menor a seis meses, ni mayor a dos años, y deberán ser inscriptos como flota provisoria por el armador nacional ante la autoridad de aplicación de la presente ley.
La opción de compra, sin excepciones, deberá efectivizarse en cada caso dentro de los dos años establecidos como tope máximo de duración de la locación y cumplirán, a los efectos de su importación definitiva con las obligaciones impositivas y aduaneras establecidas en el artículo 6º de la presente ley.
A efectos de facilitar el progresivo escalonamiento de las proporciones de embarcaciones nacionales en el stock total, el porcentaje de flota nacional podrá ser cumplido tanto por la compra de buques usados argentinos en regla para la navegación transoceánica como por la contratación fehaciente de buques nuevos en astilleros del país, con plazo menor a dos años para su entrega en condiciones de tomar carga.
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A los armadores se les otorga exenciones y beneficios para fomentar la inversión. La actividad de transporte por agua realizada por los buques de producción local quedará exenta del pago Impuesto al valor agregado (IVA) en todas las adquisiciones de bienes y servicios afectadas a la operación comercial de dichos buques; el impuesto sobre bienes de capital y/o patrimonio; impuestos sobre los combustibles, materias grasas, fluidos, lubricantes y provisiones, respecto de dichos buques y artefactos navales; aranceles de importación para repuestos y equipos de uso naval no fabricados en el país, respecto de dichos buques y artefactos navales que se construyan en el país a partir de la sanción de la presente ley.
El empleo de altamar
"Los armadores nacionales que operen buques y artefactos navales conforme al presente régimen, y en la medida en que la totalidad de las dotaciones de explotación sea de nacionalidad argentina, podrán computar como crédito al impuesto a las ganancias el 60 por ciento de la totalidad de las contribuciones que hubieren efectuado al régimen previsional nacional", señala el proyecto.
La iniciativa establece que la dotación mínima de personal de seguridad será fijada por la Prefectura Naval Argentina, de acuerdo a las normas técnicas que en la materia rijan internacionalmente. La dotación de explotación será establecida por el armador, debiendo contratar personal habilitado de acuerdo a la normativa vigente. La relación laboral se rige por el contrato de ajuste celebrado entre el armador nacional y el tripulante, conforme los convenios colectivos de trabajo.
Se crea además el Fondo de Formación y Capacitación de Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional, el cual tendrá por objeto completar el financiamiento de las escuelas de formación y capacitación del personal de la Marina Mercante dependientes de la autoridad competente, asegurando el acceso a todas las actividades de formación, capacitación y actualización continua del personal embarcado, sin distinción alguna de categorías. El fondo se integrará con los montos provenientes de las multas establecidas por los casos de incumplimiento de la normativa que establece este proyecto en caso de que sea convertido en ley.
Menor costo exportable
El flete del transporte por agua internacional generado por los buques de producción nacional no integrará la base de cálculo de los gravámenes que recaigan sobre la importación y exportación de mercaderías. "El flete generado por dichos buques tendrá el tratamiento de exportación de servicios y estará comprendido por las leyes de competitividad 25.413 y 25.414", detalla la iniciativa de Vallejos. Para acceder a este beneficio, la reserva de carga debe ser del 50 por ciento de cada operación de importación y exportación.
Cuando el transporte de la carga no pueda ser realizado por los armadores nacionales, ya sea por insuficiencia de bodega o por no contar con buque en posición, la autoridad competente llamará a conferencia de fletes, dando prioridad a la bandera del país con el que se comparte la operación cuando el costo resultase equivalente.
Los buques y artefactos navales que operen con exclusividad en los tráficos internacionales no cubiertos por acuerdos bilaterales o multilaterales, gozarán de los beneficios del capítulo IV, con más una exención del 10 por ciento sobre el impuesto a las ganancias respecto del resultado operativo que los mismos arrojen contablemente.
La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación.
El financiamiento
Otro de los proyectos (4759) establece la creación de un Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), con afectación específica al financiamiento productivo de la actividad de los astilleros radicados en la Argentina. El fondo se conformará y estará integrado con 0,05 por ciento del Presupuesto, aportes y donaciones de la Nación, la Provincia, los Municipios y los particulares, todo recurso que ingrese a su patrimonio o bienes que adquiera en cumplimiento de su objeto, 5 por ciento del total facturado por fletes de importación/exportación (impuesto al flete) el primer año de vigencia de la presente ley, 4 por ciento el segundo año, 3 por ciento el tercer año y del 2 por ciento el cuarto año, a partir del cual se mantendrá constante en el tiempo.
Los recursos del Fondo serán aplicados exclusiva y excluyentemente al otorgamiento de créditos y subsidios para la construcción, modificación y/o reparación de buques y actividades de investigación y desarrollo, capacitación e incorporación de tecnología en Astilleros radicados en Argentina.
Las utilidades realizadas y liquidadas de cada ejercicio presupuestario serán reinvertidas en mejorar la administración del Fondo, Obras de Infraestructura, capacitación laboral y profesional del personal, perfeccionamiento de estudios de posgrado destinados a personal profesional, respectivamente, referidas a materia especifica de la Industria Naval.
Una vez acordado el crédito o subsidio, antes de habilitar cualquier transferencia de recursos por parte del Fondo, el Armador deberá acreditar haber realizado una inversión inicial efectiva no inferior al 15 por ciento del valor total del navío si se trata de un buque nuevo, o del valor total de la reparación o modificación si se trata de un buque usado o en navegación. Cuando se trate de actividades de investigación y desarrollo, capacitación o incorporación de tecnología, será el Astillero quien deberá acreditar una inversión inicial efectiva no inferior al 15 por ciento del valor total acreditado por el Fondo para esa actividad.
Por último, en el proyecto 4758, se prevé la Constitución de la Corporación ELMA XXI y Sociedades del Estado, que asumirá la función de ser el único titular del servicio público de transporte multimodal. El organismo tendrá la gestión exclusiva la planificación de la actividad comercial del transporte multimodal y la fiscalización, dirección, supervisión y control de toda sociedad sujeta a su conducción.