Luego de restituir y hundir el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, el Gobierno oficializó un nuevo beneficio para los más ricos: elevó el impuesto a los bienes de lujo a los $ 20 millones. Se trata de un gravamen que se monta sobre la categoría de comercialización de vehículos cero kilómetro.
El impuesto interno conocido, más conocido como “impuesto a los autos de lujo”, fue modificado en el Boletín Oficial a través del Decreto 84/2024. Los nuevos montos de la base imponible no incluyen impuestos y comisión de concesionarios, y el nuevo parámetro mínimo para no pagar impuesto a los autos de lujo subió a casi los $ 20 millones, mientras que los autos con un valor mayor a ese tope y menor a $ 36 millones más impuestos (unos $ 43 millones) pagarán el 20% de arancel. Los que superen ese cifra tributarán el 35% de impuesto.
Los detalles de la suba del piso en Bienes de Lujo
Para los motovehículos se actualizaron los montos con el mismo criterio: las unidades que no pagarán el impuesto serán las que tienen un precio final por debajo de los $ 6 millones, y las que superen ese valor y hasta los $ 8,5 millones pagarán el 20%. De ese valor en adelante, tributarán el 35% de impuesto interno.
“A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $19.826.151″, fijó el decreto firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Además, apuntó que “aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha suma e inferior a $36.602.126 estarán gravadas con una tasa del 20%. Para el caso de que el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del 35%”. Respecto de los "bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $5.324.463″, agregó.
“Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha suma e inferior a $6.826.234 estarán gravadas con una tasa del 20%. Para el caso de que el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del 30 %”, detalló la medida. Además, dispuso que la AFIP, “actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril de 2024, inclusive, los importes consignados en el artículo anterior, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
“Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”, explicó el documento oficial.