La AFIP formalizó el procedimiento a través del cual las empresas de la economía del conocimiento podrán solicitar un certificado de exclusión de retención y/o percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 10 de mayo.
Lo hizo a través de la resolución general 4958/2021 publicada en el Boletín Oficial. La misma destacó que entre los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento figura la posibilidad de exclusión de los regímenes de retención y percepción del IVA.
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Las actividades comprendidas son: la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear.
Asimismo, estableció que los sujetos que se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y que hayan realizado una o más operaciones de exportación en los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, podrán pedir el certificado. Deberán pedirlo a través del servicio “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado“, a partir del 10 de mayo próximo.
Una vez aprobada la solicitud, se publicará en el sitio web del organismo el nombre y la CUIT del beneficiario, como también la duración de la exclusión, lapso durante el cual los agentes de retención y percepción del IVA quedarán exceptuados de realizar dichas operaciones.
El régimen promocional apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento. Fue creado por la Ley 27.506, sancionada el 8 de octubre pasado, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029.