La AFIP extendió hasta fines de junio el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021. Según se informó, la resolución se publicará este viernes en el Boletín Oficial.
De esta forma, habrá más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.
Los nuevos plazos para presentar la declaración jurada son:
-CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: el 23 de junio.
-CUIT terminados en 4, 5 y 6: el 24 de junio.
-CUIT terminados en 7, 8 y 9: el 27 de junio.
La fecha de pago es la del día hábil siguiente del vencimiento de la declaración jurada.
La AFIP reintegrará dinero a monotributistas
La AFIP reintegrará más de $ 1.345 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2021 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El beneficio por "cumplimiento" alcanza a más de 649 mil pequeños contribuyentes de todo el país: más de 557 mil monotributistas y 92 mil autónomos, informó el ente recaudador. Las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
La medida implementada por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual. La cantidad de pequeños contribuyentes que recibirán el reintegro este año es un 62% superior a la de 2021. El incremento responde principalmente a un mayor cumplimiento por parte de los monotributistas y autónomos.
Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.
El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal. Los pequeños contribuyentes que deseen adherir al débito automático pueden obtener información de cómo hacerlo en https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=69
El reintegro para monotributistas y autónomos se suma a otros beneficios puestos en práctica en los últimos meses para pequeños contribuyentes como la moratoria y la condonación de deudas hasta 100.000 pesos, contenidos en la ley de alivio fiscal. Esas herramientas fueron utilizadas por más de 857.000 pequeños contribuyentes.