Impuesto a las grandes fortunas: la AFIP acelera las ejecuciones y embargos a quienes no pagaron

Por medio de dos resoluciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un paso importante para ejecutar el pago del Impuesto a la Riqueza y los embargos para aquellos que no lo hicieron.

26 de mayo, 2021 | 08.25

En enero de 2021, la Ley 27.605 de “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”, más conocido como Impuesto a las grandes fortunas, fue reglamentada por el Gobierno luego de que fuera sancionada el 4 de diciembre de 2020 por el Congreso de la Nación. Pese a que la misma comenzó a aplicarse y muchos contribuyentes alcanzados hicieron los pagos correspondientes, hay varios que no lo han hecho. Por lo tanto, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aceleró con las ejecuciones y embargos por medio de dos resoluciones que publicó hoy en el Boletín Oficial.

Hace unos días, el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont anticipó: "Con el objetivo de garantizar que todos los contribuyentes alcanzados por el Aporte solidario y extraordinario cumplan con sus obligaciones la AFIP inició más de 2.500 fiscalizaciones".

El Impuesto a las grandes fortunas alcanzó a aquellas personas que cuentan con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos. Si bien muchos han pagado, todavía hay quienes no lo han hecho. Por eso mismo, en el considerando del Boletín Oficial se detalló: "La mayoría son contribuyentes que omitieron completar sus declaraciones juradas e ingresar los pagos correspondientes". Y se resaltó que "también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación". Asimismo, se dejó en claro que "el organismo habilitará la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas como la traba de embargos bancarios o la inhibición de bienes contra esos contribuyentes".

Por medio de la Resolución General 4996/2021, la  AFIP señaló que "constituye un instrumento fundamental para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria" para hacerle frente a la pandemia de coronavirus y que la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares "no será de aplicación respecto de los montos reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario".

El nuevo plan de pagos de la AFIP

Por otra parte, la AFIP notificó un nuevo plan de pagos, que funcionará hasta el 30 de septiembre de 2021. Por medio de la Resolución General 4997/2021 publicada en el Boletín Oficial, se determinó: "Los contribuyentes y responsables alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no registren un plan de facilidades de pago presentado en los términos de la Resolución General N° 4.942 -excepto que se encuentre anulado o rechazado- o que la deuda provenga de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que se encuentre conformada por el responsable y registrada en los sistemas de este Organismo, podrán regularizar los montos adeudados por dicho concepto conjuntamente con sus intereses y multas, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente".

Asimismo, se aclaró que la cancelación de dichos montos bajo dicha modalidad "no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes".

Cuáles son los dos nuevos tipos de planes de pago de la AFIP

Por un lado habrá un plan de pago destinado a la regularización del saldo resultante de la declaración jurada y sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización. Los mismos deberán ser consignados en “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”.

En tanto, estará el “Plan de ajustes de fiscalización”, que regularizará las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP -siempre y cuando estén registrados en los sistemas del Organismo-, en concepto de capital e intereses.

Cabe resaltar, y según se advirtió en el artículo 2, que "los contribuyentes podrán presentar un plan de facilidades de pago por las multas que se apliquen por ilícitos formales y materiales vinculados al aporte solidario y extraordinario”. “Los contribuyentes deberán desistir de las acciones, reclamos o recursos en trámite, allanarse, así como renunciar de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento".

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada.

b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de dos.

c) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP.

d) La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

El Plan General estará disponible a partir del 1 de junio, mientras que el Plan de ajustes de fiscalización el 25 del mismo mes.


 

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